RANGEL JESÚS MARÍA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
12140-2022
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 08 de noviembre de 2022 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, disponiendo además, que ésta debe hacer abandono del país, teniendo presente para ello que el actor habría ingresado a Chile en una fecha posterior a la que regula el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 para acceder a tal petición. Segundo: Que, en el presente caso, el actuar de la administración antes descrito, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la parte recurrente, quien vive en Chile desde hace dos años con su cónyuge e hijos, sin que conste en la especie que haya sido condenado en nuestro país o en su nación de origen. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 960-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús María Rangel, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada a su respecto. Se previene que los Ministros Sres. Brito y Llanos concurren a la revocatoria, declarando que lo resuelto es sin perjuicio del derecho del actor a ocurrir ante la autoridad administrativa a fin de regularizar su situación migratoria, en los términos previstos en el artículo 155 N° 9 de la Ley de Extranjería. Regíst
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 28870-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 28880-2022 y 28923-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción
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