JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ ALEXIS ANDRES AVALOS OLMOS Y OTRO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Salvatierra y Ávalos, por encontrarse en una de las hipótesis del 149 Código Procesal Penal, lo cual permite al persecutor interponer apelación verbal en los casos que dicha disposición señala. SEGUNDO: Que, dicha norma solo reconoce el derecho del Ministerio Público a impugnar dicha resolución, sin embargo, en cuanto a los requisitos de proposición del recurso, debemos remitirnos a las reglas generales de los recursos contempladas en el Título III del Libro III del Código Procesal Penal, en cuanto señala que el recurso de apelación debe contener sus fundamentos y las peticiones concretas que se formulen. TERCERO: Que, aun cuando se estimare que esta última norma solo resulta aplicable a las apelaciones que se formulen por escrito, de todas formas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal se debe recurrir a las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual impone idénticas exigencias. CUARTO: Que, dicho lo anterior, cabe hacer presente que la defensa de los encartados, al inicio de la audiencia ha cuestionado la procedencia del recurso de apelación por carecer de fundamentos, expresión de agravios y peticiones concretas. En tal sentido y habiéndose oído previamente al Ministerio Público sobre el punto, esta Corte estima que el recurso interpuesto verbalmente por el persecutor efectivamente carece de los requisitos anotados, toda vez que no indica los fundamentos en los cuales se apoya, no expresa el eventual agravio que ocasiona la resolución impugnada al recurrente y tampoco señala las peticiones concretas que se formulan, en orden a lo que este Tribunal debe resolver en el evento de acogerse el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jans Pool Salvatierra Bustamante y Alexis Andrés Ávalos Olmos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata de los imputados, si no estuvieren privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol 672-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 10:55 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular Señor Sergio Troncoso Espinoza y la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el

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