C/ JOSE BALTAZAR MONTOYA MORENO
Rol
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado José Baltazar Montoya Moreno, se alzó contra la resolución de siete de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, por la de prisión preventiva de imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación de delito motorizado. 2°.- Que esta Corte comparte la argumentación y análisis efectuado por el a quo para concluir que en este caso la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser la única capaz de satisfacer los fines del procedimiento, en atención que encontrándose el imputado con la medida cautelar del artículo 155 letra a ) del Código Procesal Penal, es sorprendido en flagrancia cometiendo un ilícito de receptación de vehículo motorizado en San Pedro de la Paz, incumpliendo así la medida cautelar que pesaba sobre él, constando, además, que mantenía órdenes de arresto para asegurar comparecencia en esta misma causa. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de siete de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, por la de prisión preventiva respecto del imputado José Baltazar Montoya Moreno. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes a esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-443-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de siete de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, por la de prisión preventiva respecto del imputado José Baltazar Montoya Moreno. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes a esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-443-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado José Baltazar Montoya Moreno, se alzó contra la resolución de siete de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, por la de prisión preventiva
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