MP C/ MARIO ALEXANDER VEGA PEREIRA
Rol
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó contra la resolución de trece de abril del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Coronel, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de internación provisoria, disponiendo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, respecto del adolescente Eduardo Sebastián Neira Pérez, quien se encuentra formalizado por los delitos de porte de arma prohibida y munición, porte ilegal de arma convencional, receptación de vehículo motorizado y adulteración de placa patente. 2°.- Que esta Corte comparte con el juez del a quo el análisis y razonamiento que le lleva a concluir que la internación provisoria, en este caso, resulta desproporcional en atención a lo que dispone los artículo 21, 23, 26 y 33 de la ley 20.084, atento además al hecho que el imputado adolescente carece de antecedentes penales y esta sería la primera vez que se encuentra como infractor en el sistema penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada, de trece de abril en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de internación provisoria del adolescente Eduardo Sebastián Neira Pérez, solicitada por el Ministerio Público, imponiendo sólo la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-441-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada, de trece de abril en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de internación provisoria del adolescente Eduardo Sebastián Neira Pérez, solicitada por el Ministerio Público, imponiendo sólo la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-441-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó contra la resolución de trece de abril del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Coronel, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de internación provisoria, disponiendo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del
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