SIN INFORMACION

RICARDO BUGUEÑO ARAYA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, en representación del condenado RICARDO BUGUEÑO ARAYA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, presentando acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, debido a que según la información obtenida por este recurrente, no se incluyó al amparado al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional correspondiente al periodo del 1º Semestre de 2023, aun cuando cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2 y 3 del D.L. 321 modificado por la ley 21.124 y su actual Reglamento 2.442; es decir, tener tiempo mínimo cumplido, muy Buena conducta en los 4 últimos bimestres, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela o talleres y haber aprendido bien un oficio. El hecho de no incluir a su representado afecta directamente su libertad Personal, ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. En efecto, expone que según información entregada por C.C.P. de La Serena, su amparado RICARDO BUGUEÑO ARAYA, se le denegó el Beneficio para postular a la Libertad Condicional durante el periodo del 1º Semestre de 2023, porque éste no cumpliría el requisito de tiempo mínimo. Por esta razón que el Departamento perteneciente a Gendarmería encargado de realizar las entrevistas y de elaborar las listas de postulantes propuestos al Tribunal de Conducta para la elaboración de las listas definitivas señaladas en el artículo 24 del Reglamento DS 2442, no le ha realizado las entrevistas respectivas a su representado, decidiendo excluirlo del proceso, correspondiente al 1° Semestre de 2023. Aduce que su defendido RICARDO BUGUEÑO ARAYA, cumple con el tiempo mínimo toda vez que el mismo inciso cuarto del artículo 3 del Decreto Ley N°321 de 1925 y modificado por la citada norma prescribe que: “aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”. Destaca que su representado registra en Gendarmería de Chile como fecha de inicio de condena el día 12 de noviembre de 1998, como tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 11 de Julio de 2048, calculo que según la normativa vigente no es correcto, ya que el tiempo mínimo esta cumplido el día que cumplió los 20 años privado de libertad, esto sería en el año 2018. Indica que lo que hace Gendarmería de Chile es desconocer arbitrariamente todo el tiempo que su defendido lleva privado de libertad por concepto de condena. Además, agrega que don RICARDO BUGUEÑO ARAYA ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los cuatro últimos bimestres a su postulación, en los términos exigidos en los artículos 18 a 21 del Reglamento. El amparado ha trabajado en diversos

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare la ilegalidad de la exclusión del amparado al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional del 1º Semestre de 2023 dejándola sin efecto y que se ordene de manera inmediata CORREGIR la ficha única del condenado en atención a la normativa legal vigente, considerando TODO el tiempo que lleva efectivamente privado de libertad contado desde el inicio de sus condenas hasta la fecha y en razón de ello INCORPORARLO al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional, del 1º Semestre de 2023, puesto que cuenta con todos y cada uno de los requisitos objetivos que establece la Ley. SEGUNDO: Que, evacuó informe JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Coquimbo. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, por los delitos de Maltrato de Obra a Carabineros causando la muerte, Tráfico Ilícito de Drogas (artículo 5º), Robo con Violencia (2), y Robo con Intimidación (2). Añade que consultados los antecedentes a la Jefatura del C.P. de La Serena, estos señalan que efectivamente el interno Ricardo Bugueño Araya se encuentra cumpliendo condena en ese Establecimiento Penitenciario, por los delitos ya indicados, los cuales todos son delitos descritos en el artículo 3º inciso tercero del Decreto N° 321, esto es, que se tratan solamente de delitos calificados, debiendo necesariamente cumplir 2/3 de la condena para poder postular al

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Bugueño Araya, Ricardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 118-2023.- La Serena, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, en representación del condenado RICARDO BUGUEÑO ARAYA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, presentando acción constitucional de amparo en contra de Gend

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