DIEGO ANTONIO MERINO RUBIO/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que constituyen un nuevo delito, y por el cual fue condenado en la causa RIT 10.945-2021, ocurrieron cuando la pena sustitutiva en la causa RIT 3589-2017 se encontraba suspendida, razón por cual no sería procedente dar aplicación al artículo 27 de la ley 18.216 para dar por revocada por el solo ministerio de la ley la pena sustitutiva decretada en la citada causa RIT N°3589-2017. El recurrente para fundamentar el actuar ilegal y arbitrario del juez recurrido, señala que este luego de revocar la pena sustitutiva dio orden inmediata de ingreso al amparado Diego Merino Rubio, sin que la resolución recurrida se encontrara ejecutoriada, con lo cual se vulnera el artículo 97 del Código Penal, además de lo dispuesto en el artículo 19 N°3, en relación con el artículo 19 N°7, ambos de la Constitución Política de la República. Finalmente, el defensor solicita que esta Corte deje sin efecto la resolución de fecha 5 de abril de 2023, se disponga la libertad inmediata del amparado, sin perjuicio de otra medida que esta Corte pudiera disponer para reestablecer el imperio del derecho, disponiendo citar al condenado a una fecha próxima en la cual reinicie el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial penitenciaria. Que, con fecha 12 de abril de 2023, informa el juez recurrido don Marcelo Bustos Vergara, Juez de Garantía de la ciudad de Concepción, el cual luego de efectuar un análisis cronológico de las causas que inciden en el asunto, entrega sus
Fundamentos
fundamentos para cuestionar los argumentos por los cuales la defensa estima que lo resuelto es ilegal y arbitrario. Así, en cuanto al argumento de la defensa referente a que la pena sustitutiva de reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile impuesta en la causa RIT 3589-2017, se encontraba suspendida, y
Fallo
por tanto no resultaba aplicable el artículo 27 de la Ley 18.216, el juez recurrido indica que la pena sustitutiva impuesta en la causa RIT 3589-2017 fue suspendida a partir del 20 de marzo de 2020 por efectos de la pandemia, suspensión que se mantuvo hasta el término de su prisión preventiva en causa RIT 10.945-2021, por lo que cronológicamente, el segundo delito lo cometidó mientras estaba suspendida la pena sustitutiva en octubre de 2021 en plena pandemia, pero señala que, en caso alguno esa suspensión le entregaba al sentenciado Merino Rubio una autorización para cometer nuevos delitos, o una eximente de responsabilidad penal, pues aquello sería consagrar la impunidad y no aplicar la ley. Respecto a lo que argumenta la defensa del condenado, en cuanto a que la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de abril de 2022, dispuso dar de ingreso mientras esta resolución no se encontraba ejecutoriada, el juez recurrido indica que conforme con el artículo 27 de la Ley 18.216 se consideraran quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, aquellos casos en que si durante el cumplimiento de una pena sustitutiva el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y este fuere condenado por sentencia firme, con lo cual de acuerdo con el texto expreso de la ley, la pena sustitutiva de la causa RIT N° 3589-2017 quedó revocada por el sólo ministerio de la ley el 3 de enero de 2023, fecha que corresponde a la ejecutoria de la sentencia dictada en causa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ FUENTES, abogado, domiciliado en calle Juan Bosco N°2038, comuna de Concepción, por don DIEGO MERINO RUBIO, cédula nacional de identidad N° 17.755.237-2, condenado en la causa RIT N° 3589 -2017, del Juzgado de Garantía de Concepción a la pena de 541 días de
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