/A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADALESCENCIA
Rol
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece don Guillermo Eduardo Zurita Barraza, Abogado del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en convenio de colaboración entre dicha entidad y la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, interponiendo acción de amparo en favor de las adolescentes Anahís Estefania Peralta Cortés y Thaina Deyanira Ramos Cortés, de 16 y 14 años, respectivamente, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, según pasa a exponer. Refiere que en las causas proteccionales P-310-2022 y P-312-2022 del Juzgado de Familia de Copiapó, se ordenó el ingreso a sistema Residencial de las hermanas, en virtud de resolución de fecha 29 de marzo del año 2022, realizándose su ingreso efectivo a residencia Freirina el 04 de abril del año 2022, tiempo desde el cual solo han recibido visitas por parte del recurrente y desde el mes de enero del 2023, de su madre, al decretarse la revinculación con aquella. Añade que ambas hermanas han vivido durante este periodo situaciones de mucha complejidad, desde lentitud en otorgar un programa de la línea de reparación de maltrato, poca ejecución del plan de intervención, pasando por amenazas de muerte hacia Anahís por parte de otras niñas de la misma residencia y donde Thaina se ve envuelta en una práctica abusiva sexual de otra compañera en la residencia. Indica que en entrevista sostenida el 9 de enero del presente, ambas niñas describen su pesar, el cansancio que ha significado el proceso, la poca esperanza de vivir en sistema residencial, disconformidad con el proceso interventivo y manifiestan también sus ganas de volver a vincularse con su madre y motivación de poder cambiarse lo antes posible de residencia Freirina, solicitando ambas ser trasladadas a una residencia de la ciudad de Coquimbo para poder estar cerca de su madre que en la actualidad vive en dicha ciudad. Añade que en las causas de cumplimiento de ambas hermanas, RIT X-47-2023 y X-48-2023, se da cuenta al juzgado de familia de Copiapó, que desde el día 15 de marzo del presente se han desarrollado actos de violencia y amenazas de muerte hacia Anahis Peralta Cortés, refiriendo que el día 16 de marzo asiste, el abogado recurrente, a audiencia de control de detención de la niña donde figura como imputada por el delito de lesiones menos graves, ya que agrede físicamente en forma de respuesta a otra niña que la insulta y también la agrede. Se aplica el principio de oportunidad por parte del ministerio público de Freirina y se deja en libertad, pudiendo retornar a la residencia Freirina. En la misma fecha -16 de marzo- la niña de autos, se encuentra en calidad víctima en audie
Fallo
se resuelve: “En base a los antecedentes que hoy día nos han entregado en esta audiencia, teniendo ya presente, que la situación de las dos adolescentes que están actualmente ingresadas como medida de protección a la residencia Freirina, es grave, dada las vulneraciones sufridas, lugar donde ellas han manifestado que han mantenido problemas, siendo incluso una de ellas, víctima de violencia y supuesto abuso sexual por parte de otras compañeras de la residencia Freirina, SE RESUELVE: I.- OFÍCIESE directamente al SERVICIO MEJOR NIÑEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, a fin de que proceda al ingreso efectivo de las adolescentes, a Residencia Amancay de la ciudad de Coquimbo, ello en razón de que el perfil de dicha residencia amerita justamente el ingreso de ANAHIS ESTEFANIA PERALTA CORTÉS, RUN 22.200.499-3 y THAINA DEYANIRA RAMOS CORTÉS, RUN 22.886.544-3, según averiguaciones realizadas, por el Curador Ad Litem de esta causa, lugar donde existía disponibilidad para poder recibir estas dos adolescentes, esto se hace con carácter urgente, en razón de las vulneraciones a que han quedado expuestas en la actual Residencia, por los conflictos mantenidos este último tiempo dentro de dicha Residencia. II.- Se mantiene la relación directa irregular de ambas adolescentes, tanto ANAHIS ESTEFANIA y THAINA DEYANIRA, ambas RAMOS CORTÉS con su hermano Javier con quién tienen una buena comunicación. III.- También se mantiene la relación directa y regular de ANAHIS ESTEFANIA y THAINA DEYANIRA, ambas R
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C.A. COPIAPÓ Copiapó, quince de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Guillermo Eduardo Zurita Barraza, Abogado del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en convenio de colaboración entre di
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