ARISMENDI / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Adrián Alejandro Arismendi Albornoz, venezolano, con domicilio en la comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3402 de 27 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por ingreso clandestino, que le fuera notificada el 4 de abril recién pasado. Señala que ingresó al país por paso no habilitado en noviembre de 2020. Luego se auto denunció ante Policía de Investigaciones, a raíz de lo cual comenzó a firmar en dependencias de la misma, de forma quincenal. Agrega que actualmente vive solo, y trabaja de lunes a sábado en una barbería en Valparaíso, misma actividad que desempeñaba en Venezuela. Pide se deje sin efecto el decreto de expulsión. Acompaña documentos al informe. A folio 4 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informó que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, el organismo competente para dar cuenta de lo reclamado es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 7 la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informó que denunció el ingreso clandestino a la autoridad administrativa mediante informe policial N°4 de 4 de enero de 2021, conforme al artículo 69 de la antigua ley migratoria, contenida en el Decreto Ley N° 1094. Asimismo, el amparado se encuentra sujeto a medida de control de firma ante la autoridad administrativa. A folio 11 la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones de Valparaíso solicitó rechazar el presente recurso, por no existir conducta ilegal atentatoria de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que al constatarse el ingreso clandestino, la autoridad está obligada a disponer su expulsión. A folio 14 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la autoridad competente en su oportunidad presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, tras lo cual se desistió, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Segundo: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Tercero: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que además, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, pues trabaja en una barbería en la comuna de Valparaíso, con lo cual costea sus gastos. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Adrián Alejandro Arismendi Albornoz y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3402 de 27 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-365-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Adrián Alejandro Arismendi Albornoz, venezolano, con domicilio en la comuna y Región de Valparaíso, quien recurre de amparo contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3402 de 27 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacion
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