SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Daniela Araya Cohen, abogado, quien recurre de amparo a favor de Radismel Rodríguez Romero, cubano, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3540 de 2 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por ingreso clandestino. Agrega que tal resolución le fue notificada el 27 de febrero del presente año, esto es, casi dos años después de la dictación de tal Resolución. Señala que ingresó a Chile el 9 de diciembre de 2019 por paso no habilitado, en compañía de su padre, efectuando su auto denuncia ante Policía de Investigaciones, por lo que lleva más de 3 años y 3 meses presentándose a firmar semanalmente. Por otro lado, indica que tiene un título técnico en el área de estructuras metálicas, trabaja en el área de la construcción, especialmente como soldador, contando con una oferta de trabajo como maestro de la construcción, en tanto obtenga la autorización para ello. Además, cuenta con arraigo familiar, pues vive con su padre y madrastra, esta última, de nacionalidad chilena y arraigo social, pues tiene amistades en el barrio donde vive, y la familia de su madrastra. Pide se deje sin efecto el decreto de expulsión, así como también la medida cautelar de firma ante la autoridad administrativa. A folio 4 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informó que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, el organismo competente para dar cuenta de lo reclamado es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 7 la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informó que denunció el ingreso clandestino a la autoridad administrativa mediante informe policial N°436 de 27 de diciembre de 2019, conforme al artículo 69 de la antigua ley migratoria, contenida en el Decreto Ley N° 1094. Además, señaló que el amparado está sujeto a co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la autoridad competente en su oportunidad presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, tras lo cual se desistió, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Segundo: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Tercero: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que además, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, pues vive con su padre y la cónyuge de este, habiéndose acogido anteriormente por esta misma Corte recurso de amparo a favor de su padre, dejándose sin efecto el decreto de expulsión que pesaba sobre aquél. De esta forma, de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación del referido núcleo familiar, vulnerando de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. A mayor abundamiento el amparado cuenta con arraigo laboral, pues se desempeña como maestro de la construcción y tiene una oferta de trabajo en tal sentido, y arraigo social, pues atendido el tiempo de residencia en Chile, esto es, más de 3 años y 3 meses, tiene amigos en su barrio y en la familia de su madrastra. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Radismel Rodríguez Romero y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3540 de 2 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-354-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Daniela Araya Cohen, abogado, quien recurre de amparo a favor de Radismel Rodríguez Romero, cubano, con domicilio en Villa Alemana, Región de Valparaíso, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3540 de

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