EN FAVOR DE PATRICIO EMILIO HITSCHFELD RUIZ. /JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha diez de abril de dos mil veintitrés comparece don Patricio Emilio Hitschfeld Ruiz, con domicilio en 24 Norte, 1024-B, departamento 11, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Rancagua. Expone que con fecha 23 de marzo de 2023, presentó escrito al tribunal recurrido, solicitando se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Policía de Investigaciones, a fin de informar que se han “levantado” las medidas de apremio en la causa Z-33-2007 del Juzgado de Familia de Rancagua. Añade que se trata de un alzamiento de las medidas cautelares dictadas el 28 de marzo de 2014 en su contra y las que a partir del avenimiento de las partes y el cumplimiento del mismo, quedaron sin efecto, lo que el propio tribunal notificó a la Policía “Internacional” con fecha 27 de noviembre de 2017, mediante la expresión “deja sin efecto orden de arraigo”. Puntualiza que en dicha ocasión, el tribunal omitió la notificación a la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que hizo la consulta en el Registro Civil y la funcionaria que lo atendió, le dijo que debía concurrir a la Policía de Investigaciones para resolver su situación. En razón de ello, se dirigió al cuartel de la PDI más cercano a hacer la consulta, llevando los documentos en los que el Juzgado de Familia de Rancagua establece que deja sin efecto la orden de arraigo. Indica que allí los funcionarios de la PDI le señalaron que debe pedir al juzgado que notifique a la Policía de Investigaciones, ya que para su institución es insuficiente la documentación que aportaba. Lo anterior, dio origen al escrito de 23 de marzo pasado. Expone que los hechos expuestos, generan un impedimento para conseguir pasaporte, vulnerando con ello la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además de aquellas contempladas en los números 1, 2 y 15 del referido artículo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en estos autos, se recurre en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, dado que hasta la fecha de interposición del recurso, no había comunicado a las instituciones respectivas, entre ellas la Policía de Investigaciones, que en la causa RIT Z-33-2007, con fecha 27 de noviembre de 2017, se alzó la orden de arraigo que pesaba contra el demandado y recurrente de autos, omisión que vulneraría la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la jueza informante del tribunal recurrido, dio cuenta que si bien el alzamiento de la orden de arraigo decretada contra el amparado se dispuso con fecha 27 de noviembre de 2017, lo que se notificó en esa misma fecha a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, señaló que ignora las razones por las que dicha Policía no registró la orden de alzamiento del arraigo, sin perjuicio de lo cual, con fecha 12 de abril último, se ordenó nuevamente informar a la Policía de Investigaciones que no existe orden de arraigo vigente. A su vez, la Policía de Investigaciones de Chile, dio cuenta que si bien en la causa consta que el Juzgado de Familia de Rancagua remitió a la casilla de correo electrónico polint.rga.tribunales@investigaciones.cl, la resolución que ordenaba el alzamiento de la medida cautelar de arraigo, no existe constancia de haberse gestionado en sus sistemas computacionales, sin perjuicio de lo anterior, informa que el alzamiento de la medida cautelar ordenado, fue realizado el 13 de abril de 2023 por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Rancagua. CUARTO: Que atendido lo informado por el tribunal recurrido y por la Policía de Investigaciones, es posible concluir que actualmente la orden de arraigo contra el amparado que aun figuraba vigente en los sistemas computacionales de dicha Policía, fue eliminada de tales registros con fecha 13 abril de 2023, por lo que el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que no existe otra medida de protección que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción -que era precisamente el alzamiento de la orden de arraigo vigente- y, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de amparo deducido por don Patricio Emilio Hitschfeld Ruiz en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, sin costas. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Notifíquese al amparado a su correo electrónico patricio.hitschfeld@gmail.com. Rol Corte N° 95-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha diez de abril de dos mil veintitrés comparece don Patricio Emilio Hitschfeld Ruiz, con domicilio en 24 Norte, 1024-B, departamento 11, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Rancagua. Expone que con fecha 23 de marzo de 2023, presentó escrito al tribunal recurrido, solicitando se ofici
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