GÓMEZ/1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
11081-2022
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, se dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que desestimó un recurso de queja planteado ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en contra de un juez de letras. Segundo: Que el artículo 63 N° 1, letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja interpuestos, entre otros, contra los jueces de letras. Tercero: Que, además de lo anterior, la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este tribunal no se encuentra el recurso de apelación materia de estos antecedentes, no siendo la presente vía procesal apta para las pretensiones del recurrente. Cuarto: Que por lo señalado precedentemente, el recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte ejecutante debe ser desestimado, por carecer de respaldo normativo que lo sostenga. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de once de abril último. Al otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 11.081-2022.-
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de once de abril último. Al otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 11.081-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, se dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que desestimó un recurso de queja planteado ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en contra de un juez de letras. Segundo: Que el artículo 63 N° 1, letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone
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