JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ J.I.R.A.F.N, M.L.G.N., J.D.V.S Y D.J.B.M.

Rol

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en cuanto a los adolescentes imputados de iniciales J.I.R.A.F.N., M.L.G.N. y J.D.V.S., del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad de los ilícitos, bienes jurídicos protegidos, el hecho de registrar anotaciones penales pretéritas y la circunstancia de encontrarse cumpliendo la sanción de libertad asistida especial al momento de ocurrir los hechos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares. Segundo: Que respecto al imputado de iniciales D.J.B.M., del mérito de los antecedentes expuestos, en especial aquellos que son demostrativos del arraigo familiar y social que posee y la ausencia de anotaciones pretéritas, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se pasa a decir. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, 32 y 33 de la Ley 20.084,

Fallo

se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de diez de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 2715-2023, en cuanto decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales D.J.B.M. y se declara que el imputado adolescente queda sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, sujeción a la vigilancia de Sename y la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en las letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la resolución en alzada. Acordada la revocatoria contra el voto de la Ministra señora González, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Nº 1029-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a quince de abril de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1029-2023 Penal Ruc: 2300382208-7 RIT: 2715-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora María Catalina González Torres. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Paz Vásquez Def

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