RIQUELME JIMENEZ, CARLOS/SCANIA CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RUC 2240415305-K, RIT T-136-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Riquelme/Scania Chile S.A.”, en procedimiento de tutela laboral, la parte demandada, representada por su abogado patrocinante y mandatario judicial, don Ignacio Riveaux Marcet, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós dictada por don Rodrigo Díaz Figueroa, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que en lo medular, rechazando la tutela laboral ejercida, acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, condenando al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.855.497; al pago de la indemnización por años de servicios por $31.410.467; a la aplicación del incremento del artículo 168 letra c) del 80% equivalente a la suma de $25.128.374; disponiendo que las referidas sumas se deben pagar con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en relación a la diferencia por concepto de feriado, debiendo cada parte hacerse cargo de sus propias costas. Funda el recurso en las causales comprendidas en los artículos 477 y 478 letra e), estos en forma conjunta, y, en forma subsidiaria, la de la parte primera del artículo 477 del cuerpo legal ya citado por infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de Chile, solicitando que previa declaración de admisibilidad y trámites de rigor la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena enmiende la decisión de la litis, y en definitiva declare ajustado a derecho el despido que dio origen al presente litigio. Expone, sólo para efectos de la compresión de las causales y la forma en que se interponen, que la sentencia de autos declara como injustificado el despido de autos, acogiendo la demanda subsidiaria, sustentando su decisión en las circunstancias que no se habrían configurado las causales invocadas alegadas por el empl
Fundamentos
considerando que en los hechos no se encontraría justificada la negoción incompatible por el trabajador, y por otro, la del numeral 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, por no ser considerados los hechos de la causa lo suficientemente grave para que se admita el despido como sanción. Reitera que el recurso se funda en las siguientes causales, interpuestas las dos primeras en forma conjunta, y la tercera de ellas en forma subsidiaria, solo en el caso de que el tribunal ad quem desestime las dos primeras. Desarrollando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “…cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", explica que ella se interpone en base a que la sentencia impugnada, en la parte que desestima la existencia de negociaciones incompatibles por el trabajador, lo hace circunscribiéndose estrictamente de la definición de don Álvaro Domínguez, para lo cual, transcribe la misma en forma literal. Lo anterior, resulta fundamental para dar cuenta de la procedencia de la causal invocada, ya que, en virtud de esta definición, le establece un estándar probatorio superior al exigido por el legislador para los efectos de dar por acreditada dicha causal. Debe señalarse que, en definitiva, el sentenciador declara como injustificada la causal ya que esta parte no habría acreditado que los trabajos realizados por el demandante como particulares y que haya realizado una negociación por cuenta propia. Afirma que es parte de los hechos de la presente causa, no discutidos por la contraria y establecidos como parte de la causa en la sentencia impugnada, que el demandante realizó trabajos para los clientes que se señalan en la carta de despido respectiva en los días y horas que en dicho documento se señalan, los que se realizaron fuera del horario laboral y en días inhábiles, algunos, sin existir la documentación de ingreso, salida, labores y otros requeridos según los procesos y protocolos con los que su representada cuenta para todas y cada una de las prestaciones y servicios que realiza, además de que tales prestaciones no fueron pagadas por los clientes sino que fueron “una atención” como expresamente se señaló por testigos de dicha parte. Explica que, despejado lo anterior, es que el sentenciador aduce que para efectos de dar por acreditada la causal respectiva, no basta con dar cuenta que se prestaron servicios sin ningún registro y haber existido diferencias en el inventario de la sucursal, sino que le agrega como elemento a probar la circunstancia que debió su parte acreditar que lo anterior se trató de un negocio particular del demandante, actuando en su propio beneficio y que lo transforme en competencia de su empleadora (numeral 12 de la sentencia), todo, en virtud de la concepción del profesor Domínguez ya citado. Sostiene, conforme lo anterior, que la sentencia impugnada exige ciertos requerimientos a la norma del artículo
Fallo
fallo recurrido establece la concurrencia de requerimientos adicionales a lo establecido por el numeral 2 del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que constituye sin lugar a dudas en una infracción de ley, que claramente influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no mediar dicha infracción la resolución del tribunal ad quem supondría necesariamente dar por justificado plenamente el despido por dicha causal. Justificando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia … otorgare más allá de lo pedido por las partes, explica que ella declara como injustificado el despido de autos, tanto por la causal invocada por el demandado a la que se refirió en el numeral uno) de su recurso, como la de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del número 7 del Código del Trabajo, a la que se refiere en los considerandos 12° y siguiente de la sentencia recurrida, fundándose principalmente en que los hechos fundantes del despido carecerían del carácter de gravedad suficientes para que el despido sea la sanción aplicable por su representado en atención a que esta no habría sufrido perjuicio económico alguno producto de los mismos. Expone que sin perjuicio de la evidente diferencia y apreciación que su parte tiene respecto a las circunstancias que el tribunal a quo supone para sentenciar de la forma que lo hace, la sentencia contiene, respecto a esta causal, un error grave en cuanto a dichas consideraciones que los obliga
Texto Completo (Preview)
Riquelme Jiménez, Carlos Scania Chile S.A. Tutela laboral Rol N° 372-2022 (T-136-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en los autos RUC 2240415305-K, RIT T-136-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Riquelme/Scania Chile S.A.”, en procedimiento de tutela laboral, la parte demandada, repre
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