GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MONDACA ORDOÑEZ, JORGE
Rol
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto, séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que ha comparecido en alzada el abogado Diego Benavente Díaz, actuando en representación de la demandante Gama Servicios Financieros S. A., interponiendo recurso de apelación en contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, en antecedentes Rol C-51-2020 de dicho Tribunal, que rechazó la demanda de precario. 2º) Sostiene que la sentencia en revisión resolvió rechazar la demanda de precario, pues estimó que, pese a que se había acreditado que el vehículo objeto de la acción era de propiedad de su representado, era de carga del demandante acreditar igualmente la ocupación del vehículo por parte del demandado. 3º) Argumenta que lo anterior, resulta completamente contrario a las normas que regulan la carga de la prueba, particularmente, el Art. 1698 del Código Civil, que establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas. 4º) Afirma que el demandado se encuentra haciendo ocupación ilegal del vehículo de propiedad de su representado, hace ya más de dos años, con lo cual, la carga de la prueba de acreditar tal hecho -y el título que lo justificaba- correspondía justamente al demandado. 5º) Sostiene que dicho argumento es erróneo por cuanto el considerando séptimo, se fundó en un antecedente equivocado, para concluir que no se había logrado acreditar que el demandado estaba en ocupación del vehículo, en razón de que en el contexto de la medida cautelar de secuestro decretada en autos, el receptor no pudo constatar si el vehículo en cuestión estaba en poder del demandado, lo cual es parcial, desde que tales antecedentes provienen de una gestión distinta, de la notificación de la demanda de precario (exhorto E-418-2021), mientras que la certificación hecha por receptor por el decreto de medida cautelar fue hecha posteriormente, con fecha 09 de septiembre de 2021, en exhorto E-1029-2021, en la cual sí se certificó, por el receptor, que no se procedió con el retiro del vehículo, por existir oposición de una persona adulta. En otras palabras: el vehículo efectivamente se encontraba en el domicilio del demandado, pero éste no pudo ser retirado, por la oposición de una persona adulta. 6º) Continúa sosteniendo que en tales circunstancias el
Fallo
fallo recurrido se refirió a una gestión receptorial equivocada para fundar su argumento, y aquella diligencia que sí correspondía aplicar para su razonamiento, no hacía más que acreditar el ánimo del demandado por apropiarse del vehículo. 7º) En base a lo anterior finaliza señalando que su representado es el propietario del vehículo objeto de la presente acción de precario, y no habiendo el demandado aportado antecedente alguno que justifique su apropiación, la sentencia recurrida debe ser enmendada conforme a derecho, dejándola sin efecto y, en su lugar, se acoja la demanda de precario en todas sus partes, ordenando al demandado hacer devolución del vehículo patente KCTR17. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es un hecho acreditado en la causa que el vehículo cuya restitución se solicita es de propiedad de la demandante, según así se establece en el considerando tercero y sexto del fallo en revisión. SEGUNDO: Que habiéndose acreditado la propiedad del vehículo objeto del presente juicio, para que dicha acción de precario prospere, es necesario determinar quién estaba en poder de dicho bien y a su vez el título que justificaba la detentación de dicho vehículo. TERCERO: Consta de la certificación receptorial agregada a folio 18 del cuaderno de medida precautoria de la causa de primera instancia que, constituido el ministro de fe, en el domicilio del demandado, no pudo verificar la diligencia de retiro del vehículo por oponerse persona adulta del domicilio. De lo cual, a juicio de
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Gama Servicios Financieros S.A. Mondaca Ordoñez, Jorge Precario Rol N° 925-2022 (Rol C-51-2020 del Segundo Juzgado de Letras Coquimbo).- La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, a excepción de sus considerandos cuarto, séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que ha comparecido en alzada el abogad
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