C.A. de Santiago

VIVAS CAMPOS OLGA JOSEFINA - CHIRINO CAMACHO MANUEL ALBERTO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

12203-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que los amparados Olga Josefina Vivas Campos y Manuel Alberto Chirino Camacho, ambos nacionales de Venezuela, solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática con la finalidad de reunirse en el país con sus dos hijos mayores de edad, de la misma nacionalidad, quienes residen en nuestro país, desempeñándose como médicos, siendo uno de ellos titular de permanencia definitiva, mientras el segundo la mantiene en trámite. 2.- Que el argumento de las resoluciones cuestionadas se refiere a que los amparados por ser padres de un ciudadano venezolano avecindado en Chile no se encuentran habilitados para obtener una visa de responsabilidad democrática, todo esto de acuerdo con el oficio circular 17 de la subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual establece que solo pueden optar a este tipo de visa los cónyuges, convivientes civiles, o hijos menores de edad de un Venezolano residente en Chile. 3.- Que, al momento de dictación de las resoluciones refutadas, los requisitos vigentes para obtener la llamada “Visa de Responsabilidad Democrática” se encontraban expuestos en el sitio de internet oficial del ministerio recurrido, y entre ellos en el numeral cuarto se observa: “4. Tratándose del cónyuge o conviviente civil, padre o madre, o hija/o mayor de edad estudiante, debe presentar Certificado de Antecedentes Penales, debidamente apostillado, de no más de 6 meses de antigüedad, a la fecha de su presentación, expedido por la autoridad competente de la República Bolivariana de Venezuela”, de manera tal que, que los padres expresamente se encuentran habilitados para obtener la mencionada visa, por lo tanto, discriminar a los amparados en relación a tantos otros miles de ciudadanos que han solicitado la reunificación es un acto ilegal y arbitrario 4.- Que debe tenerse en consideración además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia contemplado en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que impone al Estado el deber de no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación de los amparados Olga Josefina Vivas Campos y don Manuel Alberto Chirino Camacho, de nacionalidad venezolana, con sus hijos avecindados en Chile, máxime si uno de ellos incluso es titular de residencia definitiva en el país. 5.- Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de los amparados y sus hijos, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de di

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto el acto administrativo que deniega la petición de Visa para Olga Josefina Vivas Campos y Manuel Alberto Chirino Camacho, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días resolver las solicitudes de visa, teniendo en consideración para ello que ambos recurrentes cumplen con el requisito para ser titulares de las mismas, en cuanto son padres de dos ciudadanos venezolanos residentes en Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 12.203-2022.

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 28730-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que los amparados Olga Josefina Vivas Campos y Manuel Alberto Chirino Camacho, ambos nacionales de Venezuela, solicitaron Visa de Responsabi

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