C.A. de Santiago

INVERSIONES VERONA S.A./MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

71785-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 308-2020, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Jorge Zepeda Arancibia y Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia en antecedentes Rol C415-2020, en cuya virtud se ordenó la entrega, por parte del Instituto Nacional de Estadísticas, de: “copia de todos los correos electrónicos institucionales enviados por el solicitante mientras se desempeñó como funcionario del órgano reclamado”. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”. Su acápite primero, que lleva por título “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que, en el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja sub judice, conviene recordar que la Ley Nº 20.285 ha venido en regular el principio general de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, así como las excepciones expresas a la publicidad de la información. En ese contexto, el ar

Fundamentos

motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: Una fase administrativa, ante el Consejo para la Transparencia, y la eventual revisión judicial de lo decido por el Consejo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y efectivo. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 14 de septiembre de 2021, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido. Séptimo: Que, por ello, incluso cuando quienes concurren al presente

Fallo

fallo puedan no compartir aquel criterio, no es dable reprochar a los Ministros recurridos haber incurrido en falta o abuso grave, derivando en el necesario rechazo de la reclamación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 71.785-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña María Gabriela Ilabaca Toledo, en representación del Instituto Nacional de Estadísticas, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 308-2020, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Jorge Zepeda Arancibia y Omar Astudillo Contrer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica