3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POLANCO/EBENSPERGER

Rol

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de que trata este título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandante (folio N° 28) y por el demandado (folio N° 29) ambos con fecha dos de marzo del presente año, contra la resolución que recibe la causa a prueba de veintisiete de febrero del mismo año (folio N° 27). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-5442-2023.mst

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandante (folio N° 28) y por el demandado (folio N° 29) ambos con fecha dos de marzo del presente año, contra la resolución que recibe la causa a prueba de veintisiete de febrero del mismo año (folio N° 27). Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-5442-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diesiete de abril de dos mil veintitrés. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento

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