MONTECINOS/GENDARMERÍA DE CHILE, AYSÉN
Rol
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 4 de abril de 2023, en los presentes autos comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, ejerciendo la acción de amparo, en representación del condenado Víctor Gabriel Bastias Peranchiguay, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Teniente Coronel, don Freddy Molinet Anoni, por instruir el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Detención Preventiva de Aysén, y ello sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su actuar en arbitrario e ilegal. Con fecha 12 de abril del corriente, se evacuó informe por el apoderado del recurrido Director Regional de Gendarmería de Chile, y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista con fecha 13 de abril del presente, escuchando los alegatos de los letrados don Elvis Camerati Esparza, por el recurso, y don Rodrigo de los Reyes Recabarren, contra el mismo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado recurrente, fundando su recurso, expone que su representado cumple, actualmente, condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 19 de octubre de 2022 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, teniendo fecha prevista de término de condena el 19 de octubre de 2029. En tal contexto, señala, que su representado se encuentra recluido en Puerto Aysén por haberse instruido su traslado por una supuesta medida de seguridad o situación análoga. Explica que, en horas de la madrugada del día 29 de marzo de 2023, el amparado en compañía de otro interno compañero de celda, fueron trasladado al C.D.P. de Aysén, sin mediar razón alguna pues desconoce si se ha notificado alguna resolución. Hace presente que el amparado, al momento del traslado al C.D.P. de Puerto Aysén, se encontraba en la sección de aislamiento, situación que mantenía desde la llegada al C.C.P. de Coyhaique, además de existir ciertas situaciones de convivencia que no le permitían ingresar al sector de condenados en atención al delito por el cual cumple condena. En cuanto al aislamiento por medida de seguridad, sostiene que es una figura propia de los penales del país, por lo que siendo ese el motivo del traslado del interno, es indiciario de que el C.C.P de Coyhaique no cuenta con las medidas de seguridad idóneas para la población penal, cuestión que estima no puede ser motivo para instruir un traslado de un interno determinado solo por el hecho de agotarse la segmentación de la misma. Agrega que su representado se encontraba realizando conducta, en la medida de lo posible de acuerdo a su segregación, por lo que el traslado de unidad penal, podría obedecer a una sanción vedada por parte de Gendarmería, no obstante que desde su ingreso a cumplir su condena no ha sido objeto de sanción disciplinaria alguna que permita cuestionar su adherencia al régimen interno. Afirma que el amparado fue víctima de agresiones y extorsiones por parte de otros internos, por lo cual formuló denuncia ante el propio Juez de Garantía de Coyhaique, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público. Expresa que el hecho de denunciar no puede convertirse en una carga para el denunciante pues, al hacerlo, se está haciendo acreedor de un traslado de unidad, por lo que frente a hechos de la misma naturaleza en el futuro prefiere guardar silencio a fin de evitar ser separado de su arraigo, como ocurre actualmente donde en la nueva unidad penal igualmente está siendo objeto de graves extorsiones que no denuncia por temor a un nuevo traslado. Recalca que de aceptar un traslado en las condiciones que se están descubriendo, sería avalar la injusta sanción de denunciar materias de seguridad en una unidad penal, que, con el objeto de mejorar una situación carcelaria, el interno arriesga ser separado de sus vínculos familiares, con las gravosas consecuencias que ello implica, pues es o
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Víctor Gabriel Bastias Peranchiguay, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Teniente Coronel, don Freddy Molinet Anoni. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Abogada Integrante, doña Paola Aguilar Gallardo. Rol N° 5-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 4 de abril de 2023, en los presentes autos comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, ejerciendo la acción de amparo, en representación del condenado Víctor Gabriel Bastias Peranchiguay, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, y en contra de Gendarm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica