SIN INFORMACION

EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

Rol

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Luis Andrés Soto Rebolledo, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de Aisén S.A., EDELAYSEN, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de febrero del año en curso, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de fecha 21 de febrero de 2023, dictada en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios caratulados "BERBET-EMPRESA ELÉCTRICA AYSÉN”, rol N° C-2274-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, por cuanto estima que este es improcedente. 2.- Consta de las alegaciones del recurrente, y de los antecedentes que de la causa, que la parte demandante dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de aquella resolución que rechazó la objeción formulada al informe pericial en los siguientes términos: “No habiendo señalado el Abogado de la parte demandante, don Carlos Herrera Tardón una causal legal de objeción, no ha lugar a la solicitud; sin perjuicio de que se deduzca derechamente un incidente de nulidad procesal”. 3.- El artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. “ 4.- Esta Corte estima que al resolver de plano la objeción del informe pericial sin dar traslado a la contraria, altera la sustanciación regular del juicio, y en este orden de ideas, atendida su naturaleza jurídica y lo dispuesto en el artículo citado en el

Fundamentos

considerando anterior resulta apelable, por lo que corresponde rechazar el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: Se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por Luis Andrés Soto Rebolledo, en contra de la resolución de 28 de febrero del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 21 de febrero, por encontrarse ajustada a derecho. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso Rol Corte 266-2023-Civil. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Registrarse, comuníquese y archívese. N°Civil-279-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Luis Andrés Soto Rebolledo, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de Aisén S.A., EDELAYSEN, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de febrero del año en curso, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de fecha 21 de fe

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