C.A. de Santiago

MACHADO SOSA YARIENNYS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

11321-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la parte recurrente ingresó solicitud de regularización migratoria con fecha 22 de julio de 2021, lo que permite que ésta tenga permanencia regular en el país. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, han trascurrido más de ocho meses sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –sin que medien razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 789-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yenerinnys Machado Sosa, de nacionalidad cubana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo de treinta (30) días, respecto de la solicitud de regularización migratoria deducida por la recurrente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 11.321-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 27290-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 27471-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 27472-2022: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo,

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