SEPÚLVEDA/COMERCIAL QUINTA LIMITADA
Rol
C-9-2021
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 07 de enero de 2022 (folio 67) la ejecutada formula incidente objetando las costas personales reguladas en la resolución de fecha 06 de enero de 2022 (folio 57), solicitando que se rebajen argumentando que las costas fijadas por el Tribunal no guardan relación alguna, ni con la dificultad del pleito debatido, el tiempo y labor requeridos, el acierto y dirección del asunto, agregando que estas no pueden ser inferior a 5 sueldos vitales mensuales, solicitando sean reguladas en la suma de $250.000. 2.- Que por resolución de fecha 20 de enero de 2022 (folio 70) se dio traslado al incidente interpuesto, evacuando el traslado conferido con fecha 21 de enero de 2022 (folio 75), solicitando su rechazo, señalando que las costas personales reguladas por el Tribunal guardan relación con la dificultad del pleito debatido, el tiempo y labor requerido, el acierto y dirección del asunto, y que por lo demás de conformidad al inciso 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la fijación del monto que la parte vencida debe pagar por concepto de costas personales, es una facultad privativa del Tribunal. 3.- Que por resolución de fecha 26 de enero de 2022 (folio 76) se tiene por evacuado el traslado y se dicta autos para resolver. 4.- Que teniendo en consideración el procedimiento de que se trata la presente causa, el trabajo realizado por el apoderado de la demandante en autos, la duración del mismo, siendo las costas reguladas aquellas originadas de la tramitación de la presente causa de cumplimiento laboral y no aquella que la originó, en la cual la parte demandada no fue condenada en costas, y teniendo presente que la presente causa se inició recién en noviembre del año 2021 y ya se encuentra terminada por los pagos realizados por la demandada, lo que implica que la actora no se vio obligada a tramitar una ejecución más MJYXYGXXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl compleja, se dará lugar a la objeción presentada como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se acoge la objeción de la regulación de las costas personales y se rebaja la misma a la suma de $250.000. (doscientos cincuenta mil pesos). Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT: C-9-2021 RUC: 20-4-0247026-8 Proveyó el (la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Talagante, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talagante a veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mfa 2022-02-28T12:11:12-0300
Texto Completo (Preview)
Talagante, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 07 de enero de 2022 (folio 67) la ejecutada formula incidente objetando las costas personales reguladas en la resolución de fecha 06 de enero de 2022 (folio 57), solicitando que se rebajen argumentando que las costas fijadas por el Tribunal no guardan relaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica