C.A. de Santiago

PERDOMO GUANIPA ALIS MILEIDA - HOMEZ PERDOMO CLAUDIA VANESSA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

11319-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que las recurrentes ingresaron sus solicitudes de residencia definitiva, los días 21 y 22 de agosto de 2020, lo que permite que éstas tengan permanencia regular en el país. Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite dicha solicitudes, ha trascurrido más de un año sin que se hayan dictado los actos terminales correspondientes –sin que medien razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Tercero: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 888-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alis Mileida Perdomo Guanipa y de su hija Claudia Vanessa Homez Perdomo, ambas de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo de treinta (30) días, respecto de las solicitudes de residencia definitiva deducidas por las recurrentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 11.319-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 27202-2022 y 27232-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 27230-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los ante

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