PARRA/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 492 del Código del Trabajo señala: “Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno..”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha 4 de abril último mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la suspensión preventiva decretada por el empleador con fecha 28 de noviembre de 2022 por resolución número 3 y en consecuencia se ordena la reincorporación de don Ricardo Parra a sus funciones en la Iltma. Municipalidad de San Carlos. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida, en atención al texto expreso del articulo 492 en su inciso segundo del Código del Trabajo, no es susceptible de recurso alguno, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-108-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-108-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, trece de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo escritos de folio 4: estese a lo que se resolverá. Proveyendo escrito de folio 5: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 492 del Código del Trabajo señala: “Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del ac
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