JOSÉ LEOPOLDO RUJANO CEGARRA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
11554-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que se encuentra acreditado en la especie que el amparado, reconducidos que fueron por la Policía de Investigaciones a Bolivia, no fue aceptados por dicha nación, siendo derivado por la Policía de Investigaciones a residencia sanitaria dando cumplimiento al protocolo Covid-19. 2° Que, la norma del artículo 131 inciso segundo de la Ley N° 21.325 –que dispone la reconducción de los extranjeros que sean sorprendidos por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio-, debe ser necesariamente interpretada en concordancia con los Tratados Internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de Méxi
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo solo en cuanto la Administración deberá permitir al amparado José Leopoldo Rujano Cegarra, ciudadano de nacionalidad venezolana formalizar la solicitud de rigor tendiente a la regularización de su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 11.554-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que se encuentra acreditado en la especie que el amparado, reconducidos que fueron por la Policía de Investigaciones a Bolivia, no fue aceptados por dicha nación, siendo derivado por la Policía de Investi
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