2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GRANDES TIENDAS PESCETTO SA/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En lo principal de folio 1, comparece GRANDES TIENDAS PESCETTO S.A. deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual en contra de Aguas del Altiplano S.A., solicitando que se condene a la demandada al pago de una indemnización total de $ 101.999.772 o lo que el tribunal determine conforme a derecho, cantidad desglosada de la siguiente forma: a) Daño emergente, por $ 28.841.581; b) Lucro cesante, por $48.158.191, y c) por concepto de daño moral la suma de $25.000.000, suma que debe ser reajustada conforme al I.P.C. desde la fecha del hecho denunciado hasta su pago efectivo, más intereses corrientes desde la misma fecha hasta el pago efectivo, con costas. Segundo: En su oportunidad, AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, ello a base de las siguientes alegaciones y/o defensas: i) improcedencia en acumular los regímenes de responsabilidad demandados; ii) controvirtiendo los hechos narrados en la demanda; iii) inexistencia de responsabilidad extracontractual que le sea imputable; iv) falta de legitimación pasiva, culpa de la víctima y construcción fuera de normas técnicas de las instalaciones sanitarias de la demandante; v) improcedencia de los daños que se han demandado; y vi) en subsidio, exposición imprudente del actor a sufrir riesgos. I.- En lo que dice relación con la acumulación de los regímenes de responsabilidad. Tercero: Que, si bien el actor al inicio de su libelo indica que la indemnización de perjuicios que demanda lo es a base de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, lo cierto es que, en el desarrollo de esta circunscribe su pretensión, por vía principal, al desarrollo de los elementos de la responsabilidad extracontractual, precisando sus elementos fácticos, así como el contenido jurídico en que se asienta. Luego, indica que en el caso que el tribunal estime que el régimen aplicable resulta ser el de la responsabilidad contractual, desarrolla la base jurídica de la misma. Cuarto: Que, en el escenario que se ha indicado no se vislumbra razón jurídica alguna para que pueda privarse al actor del derecho de optar por el estatuto que utilizará para reclamar la reparación que pretende a modo de indemnización de perjuicios. Por lo demás, de la forma en que se ha deducido la acción no es posible avizorar perjuicio alguno para el demandado por haber optado, por vía principal, respecto del régimen de responsabilidad extracontractual, ya que el plazo de prescripción es inferior al de la contractual y, a su vez, la carga de la prueba en orden a acreditar los presupuestos de la acción recae en la demandante. Lo anterior lleva a rechazar la alegación formulada por la demandada. II.- En cuanto a la atribución de responsabilidad bajo el régimen de responsabilidad extracontractual. Quinto: Que, la responsabilidad civil

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698,1702, 1712, 2314 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 341, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la objeción de documentos deducida con fecha 15 de marzo de 2022, en el folio 60, por la parte demandada. II.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida con fecha 05 de agosto del año 2020, en el folio 1, por Grandes Tiendas Pescetto S.A. en contra de Aguas del Altiplano S.A., solo en cuanto se condena a ésta a pagar a la primera, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $20.322.593 (veinte millones trescientos veintidós mil quinientos noventa y tres pesos) por daño emergente, rechazándose respecto de todo lo demás. III.- Que, las sumas señaladas en el acápite anterior, deberán pagarse reajustadas de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo. IV.- Que, se exime a la parte demandada del pago de las costas de la causa. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redactada por la abogada integrante, señora Claudia Moraga Contreras. No firma la abogada integrante doña Claudia Morga Contreras, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. Rol N° 395-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos sexto a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En lo principal de folio 1, comparece GRANDES

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