LARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 9 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a nombre de Guillermo Jose Lara Boada, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.621.114-9, todos domiciliados para estos efectos en Castro #5795, Comuna De Antofagasta, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la persona extranjera, de fecha 26 de mayo de 2021, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona por quien recurre el día de hoy, no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, incluso no ha sabido en qué etapa del procedimiento se encuentra, llevando 1 año y 9 meses de espera, sin respuesta alguna. Reclama que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, pues al no resolverse dicha solicitud la autoridad administrativa infringe los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal, estableciendo arbitrariamente la autoridad dos categorías de extranjeros: aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Pide acoger el recurso, y, en definitiva, ordenar a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con expresa condenación en costas del recurso. Acom
Fallo
fallo de dos de noviembre de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto favor de don Guillermo Jose Lara Boada, cédula de identidad para extranjeros N°25.621.114-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, ajustándose para ello al estado de avance que registre dicho trámite, en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 9 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a nombre de Guillermo Jose Lara Boada, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.621.114-9, todos domiciliados para estos efectos en Castro #5795, Comuna De Antofag
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