SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Leticia Berusca Bustamante Orellana, técnico, domiciliada en Condominio Los Hualles, parcela 10, fundo Quitacalzón, Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, en atención a que el actuar arbitrario del recurrido atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-176605-2022, de 26 de diciembre de 2022, se confirmó el rechazo de la licencia médica N° 11791184-5, por reposo no justificado, la que fue extendida por un total de 30 días a contar del 29 de agosto de 2022. Agrega que no fue sometida a ningún peritaje para determinar su estado de salud en relación a la licencia médica rechazada. Sostiene que fue diagnosticada con trastorno afectivo bipolar y depresión, encontrándose en tratamiento en el Centro de Salud Mental Comunitaria, desde el año 2020. Añade que pese a estar con tratamiento farmacológico, se descompensó debido a conflictos de personales, lo que le impidió desempeñar sus funciones laborales. Manifiesta que la decisión de recurrida carece de racionalidad y fundamento, pues únicamente indica que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Indica que el recurrido no ejecutó acciones tendientes a evaluar la actora, lo que resulta contrario a la normativa sectorial. Arguye que el actuar arbitrario descrito, atenta contra el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues impacta en su estado de salud, ya deteriorado, al tiempo que vulnera su derecho de propiedad, al verse privada de acceder al subsidio por enfermedad. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de la licencia médica ya individualizada, con costas. Informando el rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en relación a la extemporaneidad reprochada, debe tenerse presente que la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció con fecha de 26 de diciembre de 2022, al expedir la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-176605-2022, por lo que forzoso es concluir que el presente recurso de protección se dedujo oportunamente (24/01/2023), motivo suficiente para desestimar tal alegación. TERCERO: Que, se rechazará desde luego la alegación de improcedencia del acción constitucional, pues la recurrente no pretende el amparo de la garantía consagrada en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ni expresa ni tácitamente, pues el recurso tiene por objeto la revisión del acto administrativo terminal que confirma el rechazo de la licencia médica. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, de lo expuesto por recurrente y recurrido, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme las reglas de la sana critica, se tienen por acreditado los siguientes hechos y circunstancias: 1.- Con fecha 22 de noviembre de 2022, la recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Ríos de la licencia médica N° 11791184-5, extendida por un total de 30 días a contar del 29 de agosto de 2022. 2.- Por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-176605-2022, de 26 de diciembre de 2022, la Superentendía confirmó el rechazo, con fundamento en que el reposo prescrito no se encontraba justificado, pues “…los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 59 días por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiada precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno”. QUINTO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social puede ratificar o denegar el rechazo de la licencia médica, por estar legalmente autorizada para ello conforme lo estatuyen los artículos 2, 3 y 27 de la Ley N° 16.395. Sin embargo, la referida potestad debe ejercerse, además, con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que la resolución dictada por un jefe superior de un servicio, a través del cual se pone término a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 2, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Leticia Berusca Bustamante Orellana en contra de Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-176605-2022, de 26 de diciembre de 2022, y disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Ríos encargue un informe médico acerca de la patología que sufre la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica signada con el número 11791184-5 y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la licencia médica denegada, que ha sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-52-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Leticia Berusca Bustamante Orellana, técnico, domiciliada en Condominio Los Hualles, parcela 10, fundo Quitacalzón, Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiag

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