SIN INFORMACION

GENSKOWSKY/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Robinson Quelín Álvarez, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don GONZALO ANDRES GENKOWSKY ARAYA, domiciliado en Parcela 12,, Pasaje Los Patos, sector Ojo Bueno, Punta Arenas, en relación con los autos RIT Z-755-2022, que se siguen ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, solicitando se deje sin efecto la orden de arresto y arraigo expedida en contra del amparado con fecha 14 de marzo del año en curso. Expresa que con fecha 29 de marzo del año en curso, el tribunal a-quo, accede a la petición formulada por su parte, en orden a oficiar al empleador del alimentante respecto del cumplimiento de las retenciones judiciales decretadas, toda vez que no es coincidente el monto ordenado descontar con el retenido. Luego, con fecha 06 de abril, se objeta la liquidación del crédito realizada, fundado en que el alimentante no se mantuvo rebelde en la causa –como se afirmó en la sentencia- sino que sus abogados renunciaron al patrocinio durante la tramitación del proceso, quedando el alimentante en indefensión, sin ser emplazado para hacer valer sus derechos. Lo anterior, vulnera el principio de la igualdad de armas, y la bilateralidad de la audiencia, puesto que se presumió por parte del tribunal que mi representado durante la secuela de la tramitación había conocido de la renuncia de la representación legal. Relata, además, que habiéndose llevado a cabo audiencia de juicio en causa RIT C-458-2020, se dicta veredicto en los siguientes términos: “VEREDICTO: Se dará lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, ordenando además la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Local de esta ciudad, por estimar que se ha configurado el delito de ocultamiento de bienes destinado a desconocer las obligaciones alimenticias que corresponden al demandado. Atendida la sobre carga laboral el Tribunal procederá a dictar la sentencia, dentro del plazo de diez días, será notificada vía correo electrónico a los intervinientes.” Poste

Fundamentos

considerando: I.- Que en los meses que preceden se ha producido ausencia permanente en dotación de jueces lo que provoca un aumento en el trabajo regular de los Magistrados. II.- Que quien presidió la audiencia de juicio y dictó veredicto en autos es precisamente la Juez Presidente de este Tribunal, que por el ejercicio de su cargo mantiene una recarga extraordinaria en sus labores regulares. III.- Que a la fecha de esta resolución la Magistrado Katherine González Butcher, se encuentra haciendo uso de feriado legal y en consecuencia impedida de realizar su labor jurisdiccional; Considerando entonces lo dispuesto en artículos 13 y 65 inciso 3° de la Ley 19968, así como artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se difiere el plazo para la dictación de la sentencia de autos hasta décimo día hábil a partir de la fecha en que retorne a funciones.” Expresa que la resolución anterior, atenta contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. No es admisible fundamentar la resolución transcrita en los artículos 13 y 65 inciso 3º de la ley 19.968, tampoco es aplicable el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Luego, con fecha 02 de marzo de 2022 se dicta fallo, sentenciando: “Y VISTO, además, lo dispuesto por los Art. 3.1, 5, 12, 18, 24, 27 y 31, de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acto de San José; Art. 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Art. 230, 233, 321 y 323 del Código Civil, 8 Nº 4 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia y Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias,

Fallo

SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE ALIMENTOS MENORES interpuesta en autos por doña MARIA JOSÉ AGUIRRE ARREDONDO, Cédula de Identidad N° 15.399.133-2, en favor de sus hijos menores de edad, GUSTAVO ANDRES GENSKOWSKY AGUIERRE, cédula de identidad N°24.740.954-8, GONZALO ENRIQUE GENSKOWSKY AGUIERRE, cédula de identidad N°24.074.644-1, y GABRIELA BEATRIZ GENSKOWSKY AGUIERRE, Cédula de identidad N°21.943.653-K, y, en consecuencia, SE ORDENA al demandando de autos, don GONZALO ANDRES GENSKOWSKY ARAYA, cédula de identidad N°15.579.913-7, ya todos individualizados, a pagar la suma equivalente a 7,28890 UTM, que (que sólo efecto ilustrativo asciende en la actualidad a $300.000.-) a contar de la fecha de notificación de la demanda, esto es, 28 de abril del 2021. Ofíciese. Monto que será cancelado mediante retención judicial, practicada por el empleador del demandado. Ofíciese para tales efectos. II.- Que, se otorga el usufructo respecto del inmueble de propiedad del alimentante ubicado en calle Manuel de Salas Nº 0268 de Punta Arenas, inscrito bajo el Nº 3.397, a fojas 1.925 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas; en favor de los alimentarios Gabriela Beatriz Genskowsky Aguirre, cédula de identidad N°21.943.653-K, nacida el 26 de septiembre de 2005, Gonzalo Enrique Genskowsky Aguirre, cédula de identidad N°24.074.644-1, nacido el 26 de septiembre de 2012 y de Gustavo Andrés Genskowsky Aguirre, cédula de identidad N°24.740.954-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Robinson Quelín Álvarez, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don GONZALO ANDRES GENKOWSKY ARAYA, domiciliado en Parcela 12,, Pasaje Los Patos, sector Ojo Bueno, Punta Arenas, en relación con los autos RIT Z-755-2022, que se siguen ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, solicitando se deje sin efecto la orden

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