BADILLA / DE LA VEGA
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA PARCIALMENTE DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada se alzó en contra de la interlocutoria de prueba, cuyo único punto de prueba es el siguiente: “Efectividad de que don Andrés de la Vega Proestakis, adeuda al abogado demandante la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de honorarios profesionales por las gestiones administrativas y judiciales realizadas para él, en el procedimiento de regularización del inmueble ubicado en ruta A- 27 Km, 8.5, Valle de Azapa, Arica y Parinacota”. SEGUNDO: Que, del mérito del proceso constan, en lo que aquí interesa, los siguientes antecedentes: 1.- Que el demandante dedujo demanda en juicio sumario por cobro de honorarios. 2.- Que el Juez citó a las partes a una audiencia de contestación, avenimiento y prueba para el 26 de mayo de 2022. 3.- Que durante el desarrollo de dicha audiencia, la parte demandada contestó la demanda por escrito y en un otrosí opuso excepciones de prescripción, novación y pago. 4.- Que no obstante lo anteriormente anotado, el juez de la causa al resolver el escrito precitado únicamente tuvo por contestada la demanda sin emitir pronunciamiento alguno respecto de las excepciones opuestas. 5.- Que en consecuencia, sin mediar debate alguno respecto a las referidas excepciones, el juez dictó la interlocutoria de prueba, resolución que fue materia del presente recurso. TERCERO: Que, ante ese escenario, la solicitud del recurrente en orden a que se agreguen puntos de prueba, entre ellos, dos relativos a las excepciones opuestas por su parte, sin que exista debate alguno respecto de las mismas, no se ajusta al debido proceso. CUARTO: Que en tales condiciones y en virtud de lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte procediendo de oficio anulará todo lo obrado desde lo resuelto en audiencia de 26 de mayo de 2022, en la forma en que se dirá en lo resolutivo de la presente resolución. Por estas consideraciones, norma legal cit
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se anula parcialmente de oficio lo resuelto en audiencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, únicamente en lo relativo al segundo otrosí de la presentación de folio 59, debiendo el Juez de la causa proveer como en derecho corresponda lo relativo a la presentación de las excepciones, deducidas por la parte demandada a folio 59 del cuaderno incidental de cobro de honorarios seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa Rol C-3277-2016 anulándose, en consecuencia, todo lo obrado a continuación de la referida resolución. II.- Que, atento a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación elevado a esta Corte. Comuníquese. Rol N°32-2023 Civil.
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Arica, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada se alzó en contra de la interlocutoria de prueba, cuyo único punto de prueba es el siguiente: “Efectividad de que don Andrés de la Vega Proestakis, adeuda al abogado demandante la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de honorarios profesionales por
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