MORALES/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12632-22)
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y que no se mencionan circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Interino Sr. Espinoza, quien fue del parecer de declarar admisible el arbitrio de inicio, por estimar que de la narración de los hechos en el libelo se puede colegir una eventual vulneración a garantías constitucionales protegidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7612-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Interino Sr. Espinoza, quien fue del parecer de declarar admisible el arbitrio de inicio, por estimar que de la narración de los hechos en el libelo se puede colegir una eventual vulneración a garantías constitucionales protegidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7612-2023.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República
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