ÁLVAREZ/FISCO-CDE - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°17595-2022)
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su motivo décimo, se elimina la totalidad de su último párrafo y, b) Se suprimen los
Fundamentos
motivos décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, no existe controversia en autos sobre la génesis de una responsabilidad patrimonial para el Estado con motivo de los hechos relatados en la demanda, los que dan cuenta de la detención ilegal y torturas sufridas por el actor Manuel Jesús Álvarez Calderón de parte de agentes del Estado, durante la Dictadura Militar, padeciendo un trastorno por estrés postraumático de carácter grave, daños, secuelas psicológicas y alteraciones de salud mental, manifestando episodios de tristeza y sentimientos depresivos que reaparecen a propósito de fechas significativas asociadas con estos sucesos. Además, padece trastornos del sueño e insomnios crónicos producto de los acontecimientos que debió enfrentar como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar, periodo 1973-1990. No se controvierte la detención y torturas sufridas por el demandante, a manos de funcionarios estatales, a través de declaraciones que implican la asunción de una responsabilidad civil del ente estatal por los daños directos causados al actor. De lo anterior dan cuenta la oposición de las excepciones de preterición legal, reparación satisfactiva y prescripción, las cuales contienen una confesión espontánea en relación con el nacimiento de una obligación indemnizatoria que tiene por deudor al ente público y por acreedor al peticionario, de modo que no se ha negado el vínculo obligacional. Segundo: Que la demandante ha pedido se le indemnice el daño moral que padeciera como consecuencia de los hechos no controvertidos, que constituyen violaciones de sus derechos humanos y que son calificados como un crimen de lesa humanidad por el ordenamiento jurídico internacional. Tercero: Que nuestros tribunales, en diversos fallos, han establecido que las normas del derecho internacional sobre derechos humanos están incorporadas y reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional y en su virtud cabe consignar que los crímenes e infracciones que los afectan son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hubieren cometido, afirmación que puede entenderse emanada también del Derecho Internacional General (ius cogens), reconocido por las convenciones internacionales. Cuarto: Que esta imprescriptibilidad abarca tanto el ámbito penal como las consecuencias patrimoniales de las vulneraciones padecidas por las víctimas, pues el Estado de Chile ha asumido en tratados internacionales obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de esos derechos, debiendo recalcarse que el artículo 5° de la Constitución Política de la República establece, como una base de la institucionalidad, el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En este sentido, la calificación de imprescriptibilidad de las
Fallo
fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su motivo décimo, se elimina la totalidad de su último párrafo y, b) Se suprimen los motivos décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, no existe controversia en autos sobre la génesis de una responsabilidad patrimonial para el Estado con motivo de los hechos relatados en la demanda, los que dan cuenta de la detención ilegal y torturas sufridas por el actor Manuel Jesús Álvarez Calderón de parte de agentes del Estado, durante la Dictadura Militar, padeciendo un trastorno por estrés postraumático de carácter grave, daños, secuelas psicológicas y alteraciones de salud mental, manifestando episodios de tristeza y sentimientos depresivos que reaparecen a propósito de fechas significativas asociadas con estos sucesos. Además, padece trastornos del sueño e insomnios crónicos producto de los acontecimientos que debió enfrentar como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar, periodo 1973-1990. No se controvierte la detención y torturas sufridas por el demandante, a manos de funcionarios estatales, a través de declaraciones que implican la asunción de una responsabilidad civil del ente estatal por los daños directos causados al actor. De lo anterior dan cuenta la oposición de las excepciones de preterición legal, reparación satisfactiva y prescripción, las cuales contienen una confesión espontánea en relación con el nacimiento de una obligación indemnizato
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su motivo décimo, se elimina la totalidad de su último párrafo y, b) Se suprimen los motivos décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, no existe controversia en autos sobre la génesis de una responsabilidad
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