FL AH CONTRA ANGELO GUTIERREZ LEDESMA
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2100632502-2, Rit 709-2022, Rol IC 83-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el ocho de febrero pasado, mediante la cual condenó a ANGELO GUTIÉRREZ LEDESMA, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito tentado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, hecho perpetrado en esta jurisdicción el 8 de julio de 2021. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Marcos Olivos Silva, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la letrada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se adelantó, la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del estatuto Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, norma que vincula a los artículos 433, 436 y 296 N°2, todos del Código Penal. Explica que en la especie el vicio consistió en aplicar una ley a una situación que no correspondía, pues un adecuado análisis de los elementos típicos de los delitos de robo con intimidación y amenazas, conducía a concluir que se configuraba el injusto establecido en el artículo 296 N° 2 del Código del ramo, y no el contemplado en el artículo 436 del mismo cuerpo legal. Agrega que desde un examen preliminar, ambas conductas son esencialmente idénticas, ya que se emplean amenazas para lograr una acción por parte de la víctima; en el caso del robo con intimidación, se busca del ofendido entregar, o manifestar, las co
Fundamentos
motivos quinto y octavo del
Fallo
fallo impugnado, donde el Tribunal consignó la declaración de la víctima y estableció los hechos de la causa, para afirmar a continuación que disiente del razonamiento de los juzgadores en torno a comprender que la acción desplegada por su cliente sea constitutiva de un acto intimidatorio de robo. Así, afirma que de la declaración del ofendido se pueden desprender una serie de conclusiones fácticas, las que resumidamente consisten en que al ver a su representado y sus características físicas, asumió que lo querían asaltar, guardando su celular; que si bien su representado esbozó que mantenía un cuchillo en sus vestimentas, nunca lo sacó completamente, ni apuntó al agraviado con él; que en ningún momento aquél utilizó el arma de manera que generara una situación concreta y potencial de agresión, añadiendo que tampoco tocó, ni agredió al afectado; que éste nunca accedió a las peticiones de su defendido, pese a que transcurrieron más de 8 minutos de interacción; que según el Carabinero Cornejo, el agraviado le dijo que mientras caminaban a la botillería, decidió llegar un poco más allá para alertar a sus compañeros de trabajo, por lo que en realidad no estaba tan atemorizado; y que los hechos ocurrieron un día laboral y en una plaza concurrida, antecedentes todos que en definitiva lo llevan a plantear que la víctima nunca estuvo en posición de ser obligada a entregar sus pertenencias, que su representado no realizó una acción concreta que objetivamente se tradujera en una amena
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Iquique, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2100632502-2, Rit 709-2022, Rol IC 83-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el ocho de febrero pasado, mediante la cual condenó a ANGELO GUTIÉRREZ LEDESMA, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilida
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