VILCHES ESTAY, OSCAR MAURICIO/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, el abogado Jorge Villar Gutiérrez, en representación del demandante Oscar Mauricio Vilches Estay, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, Rit T-96-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la demanda interpuesta por su representado en contra del Fisco de Chile. Como causal se plantea la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, por errónea interpretación del artículo 7 del Estatuto Administrativo, del artículo 49 de la Ley 18.595, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se encuentra en el D.F.L. Núm. 1/19.653, y los artículos 55, 63 y 64 del DFL 850 de 1998, que lleva al sentenciador a concluir que el cargo de Director Regional de Vialidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es un cargo de exclusiva confianza y, consecuencialmente, que la desvinculación del actor se encuentra ajustada a derecho, por omisión de lo previsto en el artículo 148 del Estatuto Administrativo. Destaca que para llegar a concluir que el cargo que desempeñó su representado en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se trata de un cargo de exclusiva confianza, el juez del trabajo cita los artículos 7 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, pero ese artículo no se refiere a esa materia. Por su parte, el artículo 7 del estatuto Administrativo, Ley 18.834, en su letra c) contiene la disposición que el sentenciador extractó, “Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación” Es del caso que al ser el Mi
Fundamentos
fundamentos para detectar indicios de vulneración de derechos fundamentales, el sentenciador rompe con estos parámetros y simplemente señala que se trata de un cargo de exclusiva confianza considerando erróneamente que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es un Servicio Público, cuando en verdad es un Ministerio, interpretación errónea que desprotege al trabajador y lo deja al arbitrio del órgano administrativo, ha errado el sentenciador en su conclusión, por cuanto no ha contemplado el panorama completo de normas que regulan la materia en Derecho administrativo, en relación a la distinción entre Ministerios y Servicios públicos, sobre todo tratándose de la aplicación de normas de derecho público, donde aplica una lógica distinta al derecho privado, donde el órgano administrativo no tiene la facultad para determinar que cargos son de confianza y cuáles no, es el legislador quien posee dicha atribución, y el órgano administrativo solo puede actuar válidamente dentro de la esfera de sus atribuciones, Al respecto, la Contraloría General de la República señala que, conviene hacer presente que la condición de cargos de exclusiva confianza está referida a cargos de planta que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son de libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que quienes los sirven no están sujetos a un plazo y se mantienen en esos empleos en tanto no cesen por una causa legal, entre ellas, la aceptación de la renuncia no voluntaria o la declaración de vacancia por no presentación de su renuncia no voluntaria, lo cual aplica a todas las plazas que poseen dicho carácter. Por su parte la ley que rige al Ministerio de Obras Publicas es el DFL 850 de 1998, el que en sus artículos 55, 63 y 64 señalan cuales son los cargos que son de exclusiva confianza. Por lo anteriormente expuesto, no existe ninguna disposición legal que señale que el cargo de Director Regional de Vialidad sea de exclusiva confianza, por el contrario el artículo 67 del DFL 850 de 1998 expresamente señala que se trata de una delegación de funciones, en que la responsabilidad continúa radicada en el delegante, y
Fallo
por tanto la interpretación del sentenciador está completamente errada. Así las cosas, para poder afirmar que el cargo desempeñado por la actora tiene la calidad de exclusiva confianza debemos verificar que dicho cargo esté consagrado en la ley del Ministerio de que se trata; que sea ésta quien lo determina y, además, se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 7 del Estatuto Administrativo. Entonces, la ley que regula el órgano debe contemplar el cargo y deben concurrir en la especie todos los presupuestos contemplados en al artículo 7 del Estatuto Administrativo. En particular el juez transcribe el literal c) de la referida norma, que hace alusión a: los servicios públicos, jefes superiores de los servicios, subdirectores, directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación, cuando en realidad era aplicable la Letra b). Agrega que al no existir una ley que cree el cargo al cual se le atribuye la calidad de exclusiva confianza, la interpretación del sentenciador resulta errada y contraria a derecho, infringiendo lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 2 y 32 N° 10 de la Constitución Política; artículos 2, 49 y 51 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y artículos 6, 7 letra b), 146 y 148 del Estatuto Administrativo, y artículos 55, 63 y 64 del DFL 850 de 1998, Ley orgánica del MOP. En
Texto Completo (Preview)
Vilches Estay, Oscar Mauricio Fisco de Chile Art. 2 CT Sobre actos de discriminación Rol N° 31-2023.- (T-96-2022 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, el abogado Jorge Villar Gutiérrez, en representación del demandante Oscar Mauricio Vilches Estay, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco d
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