AFP PROVIDA S.A./INSPECCÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-36-2022, RUC 2240416024-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, por reclamo de multa administrativa. Funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y solicita que sea acogido, invalidando la sentencia y dictando otra en su reemplazo, que determine que se deja sin efecto la multa Nº1, todo lo anterior con costas. En la vista de la causa alegaron el abogado Diego Saldaña por el recurrente y la abogada Viviana Ampuero por la recurrida, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia incurre en la causal aludida, por cuanto en la parte considerativa del fallo, explica con precisión y detalle como el fiscalizador de autos incurre en un error de hecho respecto a la multa Nº1, tanto así que
Fallo
se declara expresamente dicha circunstancia y que la reclamante no ha infringido el artículo 54 bis del Código del Trabajo, por lo que se anuncia que la multa en estudio será dejada sin efecto. Sin embargo, y por razones que no se explican, en la parte resolutiva del fallo se decide rechazar el reclamo judicial, declarando, esta vez, que la multa Nº1 se encuentra ajustada a derecho, lo que claramente es contradictorio con la parte considerativa de la sentencia ya expuesta y en consecuencia se configura la causal alegada. Concluye que la decisión contradictoria expresada en lo resolutivo de la sentencia influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque es en base exclusivamente a ese error que se decide mantener vigente la multa Nº1, ya que de haberse seguido el razonamiento expresado en la parte considerativa, la única opción era acoger el reclamo judicial y dejar sin efecto la multa Nº1. SEGUNDO: Que, la causal esgrimida exige que en la sentencia se constate una incompatibilidad entre las decisiones adoptadas por el tribunal y se relaciona con la exigencia prevista en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, en orden a que la sentencia debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. Así, tal como lo indica el profesor Omar Astudillo Contreras “el vicio o defecto se configura bajo el supuesto que la contradicción se produzca en la parte dispositiva de la sentencia, esto es, en la sección donde el juez emite su pronunciamie
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-36-2022, RUC 2240416024-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, por reclamo de multa administrativa. Funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y solicit
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