A.F.P. PROVIDA S.A. CON DANNA IRENE RIVERA PINILLA
Rol
D-45222-2019
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 904, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña DANNA IRENE RIVERA PINILLA, cuya profesión ignora, domiciliada en calle Convento N°931, comuna de Las Condes. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $140.000.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos de Noviembre de 2017; Diciembre de 2017, Enero de 2018 y Febrero de 2018, y por la trabajadora que se menciona en las Resolución N° 81186071, de fecha 01 de Octubre de 2019, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más intereses, reajustes, recargos y costas. Por resolución de fecha 28 de Noviembre de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 06 de Diciembre de 2021 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de Diciembre de 2021, la demandada interpuso excepción de pago, haciendo presente que las cotizaciones previsionales reclamadas por la ejecutante se encontrarían íntegramente pagadas según se acreditaría con los documentos que se acompañan. Finalizo solicitando tener por interpuesta excepción de pago en contra de la ejecución de autos, con costas. Con fecha 29 de Diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la ejecutante, se declaró admisible la excepción planteada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose é
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más intereses, reajustes, recargos y costas. Por resolución de fecha 28 de Noviembre de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 06 de Diciembre de 2021 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de Diciembre de 2021, la demandada interpuso excepción de pago, haciendo presente que las cotizaciones previsionales reclamadas por la ejecutante se encontrarían íntegramente pagadas según se acreditaría con los documentos que se acompañan. Finalizo solicitando tener por interpuesta excepción de pago en contra de la ejecución de autos, con costas. Con fecha 29 de Diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la ejecutante, se declaró admisible la excepción planteada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose ésta en autos. Con fecha 08 de Febrero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución. SEGUNDO: Que, con
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 904, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña DANNA IRENE RIVERA
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