SIN INFORMACION

REYGADAS/MELLIS

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de enero del año en curso, comparece el abogado Walter Rosales Bravo, domiciliado en calle Compañía N°1390, oficina 311, comuna de Santiago, en representación de Carmen Gloria Reygadas Apaz, ejecutiva de ventas y de su hijo, Jorge Lorenzo Mellis Reygadas, estudiante de enseñanza básica, ambos domiciliados en Avenida Manantial N°18516, comuna de San Bernardo, para deducir acción constitucional en contra de Jorge Esteban Mellis Pizarro, empleador, domiciliado en calle Centenario N°1000, departamento N°145-E, comuna de San Miguel, con motivo de las publicaciones realizadas en redes sociales, causándoles una perturbación a los derechos de integridad física y psíquica, a la vida privada y a la honra, consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrido es el ex marido y padre del recurrente, respectivamente, quien ha sido condenado por los tribunales de justicia por actos de violencia intrafamiliar ejercido en contra de su ex pareja, existiendo en la actualidad dos causas vigentes entre las partes que son ventiladas ante los tribunales de familia, la primera de ellas sobre régimen de relación directo y regular y la segunda sobre cambio de ese régimen, que tiene por fin que el retiro del niño de autos sea un domicilio distinto al fijado, dado que el padre tiene una prohibición de acercamiento a la madre. Sostiene que el recurrido ha realizado en redes sociales, en particular en Facebook, Instagram y Tik Tok diversas publicaciones, donde ventila los problemas judiciales de las partes, acusando falsamente a la madre de privarlo de mantener un régimen comunicacional con su hijo, publicando fotos del hijo en común, sin el consentimiento de la madre y del niño. Pide se acoja el presente arbitrio, ordenando al recurrido abstenerse de efectuar “funas” en contra de los recurrentes, retirar las publicaciones a las que se hace referencia en el recurso y abstenerse de publicar fot

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Carmen Gloria Reygadas Apaz y Jorge Lorenzo Mellis Reygadas en contra de Jorge Esteban Mellis Pizarro, solo en cuanto se ordena al recurrido eliminar de sus redes sociales Facebook, Instagram y Tik Tok, las publicaciones efectuadas a las que se hace referencia el presente recurso. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. N° 37 – 2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que alegó en la Primera Sala de esta Corte por el recurso de protección el abogado don Walter Rosales Bravo. San Miguel, trece de abril de 2023. María Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de enero del año en curso, comparece el abogado Walter Ros

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