ACHIGA A.G./CORTÉS (LTE) A LA VISTA I.C. N° 3496-2023.
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de siete de febrero último dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad en juicio sumario seguido bajo el rol C-4525-2021, que concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada. Expone que de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria por cuanto falla un incidente especial dentro del juicio y establece derechos permanentes para las partes, en orden a que no podrá volver a discutirse en este punto el abandono del procedimiento, motivo por el cual no procede a su respecto el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. Sostiene que de estimar que se trata de un auto, en el caso de marras no se ha alterado ni la normal substanciación del juicio, y mucho menos se ha ordenado un trámite no contemplado por la ley, siendo doblemente improcedente el arbitrio intentado en su contra. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, con costas. Segundo: Que la resolución judicial que no da lugar a un incidente de abandono de procedimiento, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley; Tercera: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser acogido, por no ser procedente el recurso de apelación respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Pro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-4525-2021, que declaró admisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que desestimó un incidente de abandono del procedimiento. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte, adjuntando al mismo previamente, copia de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-3721-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de siete de febrero último dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad en juicio sumario seguido bajo el rol C-4525-2021, que concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resol
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