INCOSERVICIOS LIMITADA/COMPIN Y OTRO
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Maximiliano Roberto Gómez Arata, abogado, en representación de la empresa Servicios Integrales Aguilar y Cía. Ltda (en adelante también INCOSERVICIOS), quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del ORD. N° 1.828, de 10 mayo de 2022, suscrito, por orden de la Superintendenta, por doña Pamela Gana Cornejo, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República de su representada. Pide que se acoja el presente recurso de protección, restableciendo el imperio del derecho, adoptando todas las medidas que se determine para la debida protección de las garantías constitucionales enunciadas, especialmente anulando y dejando sin efecto la resolución contenida en el ORD Nº 1.828 de 10 de mayo de 2022, dictado por la recurrida, con costas. Fundamenta que Incoservicios es Contratista de ESVAL S.A. en virtud del contrato de prestación de servicios CVV 2236643 “ES-SERVICIO DE OPERACIÓN DE PLANTAS Y OPERADORES MÓVILES EN SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS ZONAL SAN FELIPE”. Expresa que en el marco de este contrato, celebrado con fecha 01 de mayo de 2020, en virtud de lo previsto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo y para los efectos de prestar los servicios allí pactados, sostiene que su representada contrató, entre otros trabajadores, a don Roderek Castro Castillo, quien, conforme a su contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2021, debía laborar, en calidad de “Operario de Aguas Servidas”, en la zona geográfica de la Subgerencia Zonal San Felipe – Los Andes, de ESVAL, que comprende las localidades que refiere. Indica que con fecha 18 de agosto de 2021, previo al inicio de sus labores en terreno, don Roderek Castro Castillo pasó a la Planta de Tratamiento de Agua El Almendral, dependencia de propiedad de la Empresa Principal, ESVAL, ubicada en calle Benigno Caldera s/n, de San Felipe, a efectos de cambiarse de vestuario. Sostiene que, en ese contexto, fue alcanzado por un disparo de arma de fuego proveniente del exterior y cuyo autor se desconoce, proyectil que ingresó por la ventana del recinto, provocándole una herida de gravedad, a causa de la cual falleció días después, el 28 del mismo mes de agosto, en el Hospital de Viña del Mar del Instituto de Seguridad del Trabajo, IST, recinto al cual había sido trasladado. Oportunamente, sostiene que su representada denunció el hecho del atentado al IST. Expresa que con fecha 05 de octubre de 2022, el IST dictó la Resolución CECAF N° 11/2021, mediante la cual resolvió que el atentado a bala señalado constituyó fuerza mayor extraña que no tiene relación alguna con el trabajo, por lo que resolvió que el accidente de don Roderek Castro Castillo, ocurrido el 18 de agosto de
Fallo
por tanto dentro de la esfera de su competencia. En ese contexto la decisión impugnada mediante el presente arbitrio constitucional se encuentra razonablemente justificada, lo que descarta la arbitrariedad que se denuncia. Duodécimo: En efecto, el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, de modo que la labor de este tribunal de alzada es la de revisor de la juridicidad de lo obrado, en este caso por la SUSESO, sin que en tal examen se advierta más que el estricto cumplimiento de la ley y de la normativa reglamentaria aplicable a la materia de autos. Décimo tercero: Descartada la ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado en relación a la citada y previa calificación y consecuente modificación, plasmada en la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías denunciadas como vulneradas por ausencia de los supuestos básicos de la acción interpuesta. Décimo cuarto: Por otro lado, es dable tener presente que el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los derechos del actor, es del parecer que éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, por lo que la presente materia excede el fin y objetivo cautelar d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. A folio 20, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Maximiliano Roberto Gómez Arata, abogado, en representación de la empresa Servicios Integrales Aguilar y Cía. Ltda (en adelante también INCOSERVICIOS), quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el act
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica