1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos I.- RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA Comparece Jazmín Henríquez Suárez, abogada, por la demandada, en autos caratulados “Sandoval con I. Municipalidad de Renaico” RIT número O-26-2022, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de octubre de 2022, dictada por doña Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Angol, notificada con fecha 3 de octubre de 2022 a esta parte, la cual condena a su representada, accediendo a la solicitud de la actora declarando que procede el autodespido, despido injustificado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y la acción de cobro de prestaciones, todo esto con expresa y determinada condena en costas, por lo que solicito desde ya se acoja el presente recurso a fin que éste, sea conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, declare la nulidad del fallo recurrido. Interpone el presente recurso en el siguiente orden de prelación: a. Como causal principal, se esgrime la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. b. En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. c. En subsidio de las anteriores, se esgrime la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. I.- Causal principal, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A. APARTADO PRIMERO:

Fundamentos

Fundamentos de Derecho Procesal Civil: “Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica no es libre de razonar a su voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción”. Dicho de otra forma, una sentencia dictada conforme a los principios de la sana crítica deberá someterse a un examen de razonabilidad y lógica, de manera que, si las conclusiones a que llegó no son razonables, o se apartan de la lógica y/o de la experiencia, entonces, se vulneró el sistema probatorio en comento, infringiéndose las leyes que regulan la apreciación de la prueba. 2. Reglas de la sana crítica. Es fundamental señalar que “el concepto mismo de sana crítica se ha ido decantando sustancialmente a través del tiempo, no habiendo hoy en día prácticamente discusión en cuanto a que son dos fundamentalmente los elementos que la componen: i) la lógica con sus principios de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes) y ii) las máximas de la experiencia o reglas de la vida” (González, Joel, La fundamentación de las sentencias y la sana crítica, Revista Chilena de Derecho, 2006, vol. 33 n°1, p.100). Continúa dicho autor (op. Cit. P. 97) señalando que, para Friedrich Stein, el concepto máximas de la experiencia “son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de estos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”. 3. Relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Así las cosas, el juez al momento de ponderar y analizar la prueba rendida en el proceso debe observar las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, norma que preceptúa que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” B. APARTADO SEGUNDO: INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LA REGLA DE LA LÓGICA: PRINCIPIO DE LA RAZÓN SUFICIENTE. 1. Las conclusiones del sentenc

Fallo

fallo recurrido. Interpone el presente recurso en el siguiente orden de prelación: a. Como causal principal, se esgrime la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. b. En subsidio, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. c. En subsidio de las anteriores, se esgrime la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. I.- Causal principal, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A. APARTADO PRIMERO: DE LA SANA CRÍTICA. 1. Sana crítica. Si bien no existe una norma legal donde se contemplen los criterios que determinan la valoración conforme a la sana crítica, la doctrina y jurisprudencia nacionales, han señalado que la valoración conforme a las normas de la sana crítica implica: “valorar y apreciar la prueba conforme a las máximas de la experiencia que deriven de los principios de la lógica y la r

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C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos I.- RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA Comparece Jazmín Henríquez Suárez, abogada, por la demandada, en autos caratulados “Sandoval con I. Municipalidad de Renaico” RIT número O-26-2022, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de octubre de 2022, dictada por doña Beatriz Catrileo Ojeda, Ju

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