MARIA GAJARDO UGAS CON LEONARDO CHAMORRO GARRIDO
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, teniendo en cuenta que las actuaciones procesales llevadas a cabo en primera instancia por la parte ejecutada, por medio de su defensa letrada, esto es, la oposición de excepciones a la ejecución, la rendición de prueba documental y la presentación de solicitudes de desarchivo, y atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, permiten concluir que la carga procesal económica de índole sancionatoria que prevé dicha norma en relación con el artículo 471 del mismo cuerpo legal, se satisface con una suma menor a la que viene determinada desde primera instancia, de manera de hacerla más condigna con el mérito de autos, se la reducirá en su monto, conforme se puntualizará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de febrero del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Civil de San Bernardo, en la causa Rol C-4117-2019, con declaración que las costas personales quedan fijadas en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). Se previene que la ministra Sra. Espina estuvo por confirmar la resolución de alzada sin modificaciones y por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°450-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de febrero del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Civil de San Bernardo, en la causa Rol C-4117-2019, con declaración que las costas personales quedan fijadas en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). Se previene que la ministra Sra. Espina estuvo por confirmar la resolución de alzada sin modificaciones y por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°450-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, teniendo en cuenta que las actuaciones procesales llevadas a cabo en primera instancia por la parte ejecutada, por medio de su defensa letrada, esto es, la oposición de excepciones a la ejecución, la rendición de prueba documental y la presentación de solicitudes de desarchivo, y atendido lo dispuesto en el artícul
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