EYNAUDI ÁLVAREZ MARÍA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA LTE
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos décimo quinto a décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la demandante reconvencional pretende el cobro por pago de patente comercial desde el primer semestre del 2016 y hasta el primer semestre del 2019; así como el pago de derechos de aseo domiciliario, por el periodo que media entre el segundo semestre del 2014 y el primer semestre del 2019. En cuanto al pago de patente comercial, cabe señalar que fueron allegados a la causa los Certificados de Capital Propio, sin ser objetados por la contraria, por los periodos de enero-diciembre de 2015; enero-diciembre de 2016; enero-diciembre de 2017; así como los balances generales de dichos años, de la demandada reconvencional Inversiones Talami Limitada, con domicilio en Avenida Zañartu N° 1145 de la comuna de Ñuñoa, en que se consigna que registra participación en las siguientes sociedades: a) Eynaudi Impresores S.A. RUT N° 80.332.400-K; y b) Sergraf S.A. Por otro lado, el certificado de la Municipalidad de Ñuñoa denominado “Solicitud de Rebaja de Inversiones”, de 12 de diciembre de 2018, que no fue objetado, consigna la solicitud respecto de la empresa receptora, esto es, Eynaudi Impresores S.A. y como empresa inversora, Inversiones Talami Limitada. Con tales documentos se tiene por probado el monto de las inversiones que la demandada reconvencional mantiene en la sociedad Eynaudi Impresores S.A., pues ambas empresas tienen domicilio en Avenida Zañartu N° 1145 de la comuna de Ñuñoa, siendo contribuyentes de dicha Municipalidad. Segundo: Que en consecuencia, dicha situación incide en el cálculo de la patente comercial que debe pagar la demandada reconvencional por el ejercicio de una actividad gravada, al tenor de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3063, respecto de las cuotas exigibles por dicho concepto desde el primer semestre del 2016 y hasta el primer semestre del 2019. Ahora bien, se allegaron a estos autos Comprobantes de pago de la Municipalidad de Ñuñoa por concepto de patente comercial a nombre de Eynaudi Hermanos y Compañía Limitada, RUT N° 80.332.400-K, con domiciliado en Avenida Zañartu N° 1145 de la comuna de Ñuñoa, desde el periodo enero-junio de 2015 y hasta enero-junio de 2019. Tercero: Que para efectos de determinar el monto a pagar por patente comercial se debe considerar que el artículo 24 del DL N° 3063, en su inciso 1° dispone que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. Luego, el inciso final de la misma norma señala que en la determinación del capital propio, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o emp
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de once de diciembre de 2019, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7120-2019, con declaración que la demandada reconvencional Inversiones Talamí Limitada, representada por María Isabel Eynaudi Álvarez, deberá pagarle a la I. Municipalidad de Ñuñoa la suma de $193.412, por concepto de patente comercial por el período comprendido entre el primer semestre de 2016 y el primer semestre de 2019, ambos inclusive, más reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la notificación de la demanda reconvencional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro (S) señora Villegas Pavlich. N°Civil-6014-2020.
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago. Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo quinto a décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la demandante reconvencional pretende el cobro por pago de patente comercial desde el primer semestre del 2016 y hasta el primer semestre del 2019; así como el pago
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