MP C/ FRANCISCA IGNACIA CALUPIN CASTRO
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el tenor del artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente deducido por la defensa. Alegación del recurso de apelación: Alega el recurrente, quien apeló verbalmente en audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y solicita se revoque la resolución de fecha 11 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Francisca Calupin Castro y Álvaro Oliva Hernández, formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas, toda vez que estima se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para conceder la medida cautelar, existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditado el delito y la participación de los imputados en él. Luego alega la Defensa y solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha once de abril de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 541-2023. REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de abril de dos mil veintitrés. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, trece de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° 1914-2023, RUC N° 2300390912-3, ROL CORTE N° 541 -2023 REF. Siendo las 10.45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministr y Presidenta de
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