OPORTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado por la demandante, doña NATALIA ANDREA OPORTO BASCUÑAN, en autos de Procedimiento Ordinario de Aplicación General, causa RIT O-14-2022, caratulados “OPORTO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO”, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por el 1º Juzgado de Letras de Angol, la que fue notificada con misma fecha, para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo el recurso, invalide parcialmente la mencionada sentencia, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que expone: De conformidad a lo establecido en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, esta parte viene en solicitar la nulidad parcial de la sentencia, invocando: a. En lo principal, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. b. En subsidio, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derechos que expone: De conformidad a lo establecido en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, esta parte viene en solicitar la nulidad parcial de la sentencia, invocando: a. En lo principal, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. b. En subsidio, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo Esta parte sostiene que al momento de pronunciar la sentencia se ha hecho con infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 1. LA CAUSAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, POR HABERSE DICTADO SENTENCIA CON INFRACCIÓN DE LEY QUE INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO. Tal como se señaló, se interpone en el presente recurso como causal principal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo el cual señala que, tratándose de sentencias definitivas resultará procedente el recurso de nulidad cuando en aquellas se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o estas se hubieran dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, el C
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C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado por la demandante, doña NATALIA ANDREA OPORTO BASCUÑAN, en autos de Procedimiento Ordinario de Aplicación General, causa RIT O-14-2022, caratulados “OPORTO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO”, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de
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