EMILCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Nathacha Emilcar, haitiana, pasaporte CL5733202, cédula nacional de identidad N°25.448.611-6, domiciliada en Los Gomeros Nº824, El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y con posterioridad, el 6 de diciembre de 2022 amplió dicha solicitud. Señala que hasta la fecha el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a su petición. Agrega que esta circunstancia le ha generado graves problemas, siendo la consecuencia más gravosa el vencimiento de la cédula de identidad de su representada, lo que le impide el ejercicio de prácticamente la totalidad de sus derechos civiles. Por lo tanto, para obtener la actualización de sus documentos identificatorios, es absolutamente necesario que se resuelva a la brevedad su solicitud. Pide, que se ordene a la recurrida dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rocío Rodríguez Zamora, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indica que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”, habiéndose iniciado la misma
Fundamentos
motivos laborales, por el periodo de 1 año, en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 21 de julio de 2017. Luego el 9 de agosto de 2017 se le otorgó visa de residente temporario por un periodo de 10 meses, la que mantuvo su vigencia hasta el 23 de septiembre de 2018. Posteriormente el 12 de octubre de 2018, se le otorgó una prórroga a su visa de residencia temporaria, por el periodo de 1 año, en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 23 de septiembre de 2019. Finalmente, el 8 de marzo de 2021, solicitó por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N°67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos. Lo que implicó un retraso irresistible, circunstancia que ha sido reconocida como situación de caso fortuito. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostiene que la solicitud de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alega la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente asevera que el sostenido aumento en la inter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Nathacha Emilcar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 31.995-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Nathacha Emilcar, haitiana, pasaporte CL5733202, cédula nacional de identidad N°25.448.611-6, domiciliada en Los Gomeros Nº824, El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica