SIN INFORMACION

DESIR/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wilfred Desir, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.129-7, domiciliado para estos efectos en Santa Marta N°343, comuna de Paine, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, que estando en el país decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, respecto del proceso de multa, realizó el pago correspondiente el 3 de febrero de 2021. Seguidamente el 17 de febrero de 2021 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según solicitud N°19481455. Añade que, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena e

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada el 6 de julio de 2018 por el periodo de un año en calidad de titular. Posteriormente solicitó prórroga de visa temporaria la cual fue otorgada el 13 de noviembre de 2019 por el periodo de un año en calidad de titular. Finalmente, el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva el 17 de febrero de 2021, bajo el ID 19481455. Afirman que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añaden que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N°67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos. Lo que implicó un retraso irresistible, circunstancia que ha sido reconocida como situación de caso fortuito. Agregan que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostienen que la solicitud de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alegan la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente aseveran que el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante dicha autoridad migratoria ha implicado dar prioridad a los recurrentes en desmedro de las más de 500.000 solicitude

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Wilfred Desir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 32.246-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wilfred Desir, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.129-7, domiciliado para estos efectos en Santa Marta N°343, comuna de Paine, Región Metropolitana, en contra del Servicio N

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