MARTÍNEZ/LABRA
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Escobedo Rodríguez, abogada, en representación de doña María Inés Martínez Silva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, representada legalmente por doña Paula Labra Besserer, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-DFS-127280-2022, de 21 de septiembre de 2022, notificada el mismo día, que rechazó la reconsideración solicitada y mantuvo el rechazo de sus licencias médicas, afectando las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2018 la actora presta servicios como operaria en producción de alimentos. A mediados del año 2021 acudió a un psiquiatra particular, quien le diagnosticó trastorno mixto de ansiedad y depresión, comenzando tratamiento psicológico y farmacológico, que se prolongó por algunos meses sin poder continuar por problemas económicos, que continuó posteriormente en la modalidad GES en el CESFAM de Recoleta. Unido a lo anterior, fue diagnosticada con discopatía L3-L4, L4-L5 y L5-S1, levo foramino estenosis bilateral en los niveles L4-L5 y L5-S1, con artrosis facetaria a nivel lumbar bajo, que ha tenido mejoría y no se le han extendido licencias médicas por este motivo. Da cuenta que recién en abril del año 2022 fue citada a ingreso del programa de salud mental, con sesiones psicológicas y tratamiento farmacéutico, con las respectivas licencias médicas, iniciando este el 27 de abril de ese año, tratamiento que se mantiene vigente. Indica que está reincorporada a sus funciones a contar de 5 de octubre de 2022 y destaca que ha cumplido con todas las indicaciones médicas, padeciendo dolores inhabilitantes durante todo el período, que se ha visto retrasado por las listas de espera del servicio público y que provocó la prolongac
Fundamentos
fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-DRBS-84783-2022, de 28 de junio de 2022. De esa forma, observa, transcurrió con creces el plazo fatal de 30 días corridos, habiendo tenido conocimiento más de 6 meses antes de la presentación del recurso del rechazo de las licencias médicas, por formularios emitidos a contar de noviembre de 2021 y, el primer dictamen de la SUSESO fue dictado el 9 de junio de 2022, habiendo hecho su segunda presentación el 15 de junio de 2022. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Esgrime que la materia sobre la que realmente versa esta acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, no amparado por la acción de protección. En subsidio igualmente y, en cuanto al fondo, se refiere extensamente al marco legal que regula el derecho a la licencia médica y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. Argumenta, luego, que lo pretendido desborda los límites de aplicación de la acción de protección, como herramienta de protección de derechos indubitados. En ese sentido, da cuenta que la recurrente no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado sobre la licencia médica, sino que al contrario, tras sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión de que no era procedente autorizar las licencias reclamadas. Sobre el caso concreto, indica que esa Superintendencia a través de diferentes profesionales médicos, estudió los antecedentes, informando el 13 de septiembre de 2022 la especialista Cynthia Andrea Zavala Gaete, en los fundamentos de la resolución, que existe “reposo continuo desde el 15-07-2021, primeros 138 días de reposo aceptados hasta el 29-11-2021. Reposo emitido por 2 MG, ambos AE libre elección sin manejo por especialidades, sin GES ni manejo en la red de salud. No acredita psicoterapia, IMT insuficiente para justificar rol terapéutico de mayor periodo de reposo. No se argumenta que no pueda continuar el tto (sic) en paralelo a reintegro laboral, no acoge. Sin nuevos antecedentes que permitan variar lo previamente resuelto.” Por su parte, por informe de 9 de junio de 2022, elaborado por el doctor Tomás Ignacio León Rodríguez, en la sección de fundamentos de la resolución, “Sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 138 días, ahora reclama por 20 dado por MG AE. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo de primera línea en dosis iniciales. No certifica psicoterapia, ingreso a PSM o evaluación por especialista. IMT se centra principalmente en cuadro osteomuscular comórbido, con muy poca información sobre cuadro de salud mental que ahora reclama.” Observa que el ordinario impugnado encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que acompaña, en os que no sólo está la resolución impugnada, sino que una ser
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad; y II.- Se rechaza, sin costas el recurso deducido en representación de doña María Inés Martínez Silva en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-115799-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Al folio 15, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Escobedo Rodríguez, abogada, en representación de doña María Inés Martínez Silva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos y en cont
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