SIN INFORMACION

GONZALEZ Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Miguel Enrique González Oñate, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.562-5, domiciliado para estos efectos en Borde Sur N°2159, comuna Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, previo al vencimiento de su visa temporaria realiza el correspondiente pago de la multa aplicada el 15 de enero de 2022. Luego el 22 de enero de 2022, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según solicitud N°29966050. Añade que, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedenc

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 13 de junio de 2019. Posteriormente el 14 de septiembre de 2019, solicitó por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N°1356556, respecto de esta última solicitud, el 22 de octubre de 2020 se le informó que su petición había sido presentada de forma incompleta, específicamente porque había postulado al beneficio sin un permiso de residencia vigente, por lo que debía previamente pagar la multa asociada a su residencia irregular. Posteriormente el 22 de enero de 2022, solicitó nuevamente el beneficio de permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N°29966050. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos. Lo que implicó un retraso irresistible, circunstancia que ha sido reconocida como situación de caso fortuito. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostiene que la solicitud de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alega la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Finalmente asevera que el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante dicha autoridad migratoria ha implicado dar prioridad a los recurrentes en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Miguel Enrique González Oñate, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 32.036-2022 Protección.

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San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Miguel Enrique González Oñate, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.562-5, domiciliado para estos efectos en Borde Sur N°2159, comuna Puente Alto, Región Metropolitana de Sa

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