SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO GRANDE O LIMARI Y SUS AFLUENTES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio N°1 la abogada PATRICIA ALFARO ULLOA, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, Rut: 81.528.600-6, representada legalmente por don JOSÉ EUGENIO GONZALEZ DEL RÍO, cédula de identidad número 4.894.346-2, interpone recurso de reclamación conforme a art. 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución N° 090 (exenta) de fecha 25 de Febrero de 2022, Expediente administrativo VT-0402-149, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, REGIÓN DE COQUIMBO, que autorizó el traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, consistente en total de 27 acciones de aguas correspondientes a un caudal máximo total de 27 litros por segundo que se captarán mediante el Canal Tamelcura Carachilla, comuna de Ovalle, provincia del Limarí, Región de Coquimbo, en bocatoma ubicada inmediatamente debajo de las válvulas de entrega del Embalse Paloma en un punto definido en las coordenadas U.T.M. Norte 6.601.808 metros y Este: 304.886 metros, Datum WGS año 1984, Huso 19, requerido por don Juan Pablo Ossa Errázuriz. Solicita que se deje sin efecto la Resolución recurrida para lo cual lo fundamenta en los siguientes aspectos: a) Primero denuncia la infracción de las normas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos para la administración de recursos hídricos DARH SIT 156 año 2008, porque no se individualiza la resolución administrativa que constituyó originariamente el derecho, conforme lo ordena el punto 5.2.1 denominado PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION PRESENTACION, y porque el solicitante no acompañó a su solicitud copia de la resolución que constituyó originariamente los derechos cuyo traslado la autoridad ha autorizado. Explica que esta información se hace necesaria dado que los derechos de aprovechamiento cuyo ejercicio se pretende trasladar se ejercerán como si fuesen uno sólo, lo cual importa que este procedimiento deb

Fundamentos

considerando que el cauce es permeable, de sección irregular y pendientes variables, al disminuir los recursos transportados, dificulta que éstos alcancen los sectores más alejados, como es el caso del canal Algarrobo Alto, desde donde provienen parte de los derechos que se solicita trasladar, acueducto ubicado a cerca de 45 kilómetros del embalse Paloma, ocasionando problemas en la distribución de las aguas. Hace presente que a la fecha, desde la última sección del río Grande o Limarí, con distribución de derechos de aprovechamiento de aguas permanentes, comprendida entre la junta del río Grande o Limarí con la quebrada El Ingenio, en sector El Trapiche y la localidad de Barraza, mediante resoluciones de la Dirección General de Aguas, se ha autorizado el trasladado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas permanentes, equivalentes a 251,41 acciones o litros por segundo; y que la situación mencionada precedentemente, evidencia la existencia de un impacto en la distribución de las aguas en el cauce natural río Grande o Limarí, particularmente en la última sección, ya que al disminuir el número de acciones, también deben disminuir los caudales a transportar a éste tramo, lo cual dificulta su conducción, provoca ineficiencia de conducción y finalmente ocasiona perjuicio a los titulares de derechos que conservan su punto de captación original, ya que por las consideraciones ya referidas, la disponibilidad también disminuye. Menciona que del total de derechos trasladados a ese sector, un equivalente de 184 acciones, han sido autorizados para ser extraídos directamente desde el embalse Paloma, ya sea a través del canal Tamelcura Carachilla o directamente desde la poza del embalse Paloma, recursos que ya no son descargados al cauce río Grande o Limarí, donde originalmente fueron constituidos los derechos de aprovechamiento, agudizando de esta manera las dificultades de conducción y de disponibilidad del recurso hídrico; y que debió considerarse que el canal Tamelcura capta en la actualidad sus aguas directamente desde el Canal Matriz Paloma, debido a que su bocatoma original ha quedado bajo zona de inundación y el volumen por unidad de tiempo de los derechos de aprovechamiento, deberá expresarse en metros cúbicos por acción año, conforme a la asignación anual que a la Junta de Vigilancia del río Grande y Limarí y sus afluentes le corresponde en la mencionada obra de regulación, según lo establece el "CONVENIO AD-REFERENDUM DE ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE EXPLOTACIÓN DEL EMBALSE PALOMA Y OBRAS ANEXAS". Agrega que por lo indicado anteriormente, la dotación anual en caso de ser autorizado el traslado solicitado deberá atenerse a las normas de distribución y asignaciones anuales desde el embalse Paloma que determine la Junta de Vigilancia del río Grande o Limarí y que deberá cautelar que lo solicitado no ocasione perjuicio o menoscabo a derechos de terceros, asignación que no podrá exceder un volumen anual equivalente a 6.000 metro

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4019-2013 y Fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en los autos Rol N° 73- 2013, de fecha 6 de mayo de 2014, fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 1956-2013, de 6 de marzo de 2014. En relación con los documentos presentados por la reclamante sobre este punto, tales como "Evaluación de la Capacidad de Conducción de una Sección Crítica del Canal Matriz Paloma", señala que estos fueron incorporados al momento de entablar el recurso de reconsideración contra la resolución que rechazo la oposición presentada por la recurrente, el cual se tuvo en consideración junto con el Informe Técnico DARH N°214, de 10 de junio de 2021, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la D.G.A, donde se señaló que la distancia en línea recta entre el punto original más alejado y el nuevo punto de captación es de 34 kilómetros. El nuevo punto se replantea en el rio Grande o Limarí aguas arriba de los puntos originales, disminuyendo considerablemente con ello la cuenca aportante en este nuevo punto de captación. De acuerdo con lo expuesto, concluye que la Dirección General de Aguas ha cumplido con su deber de acceder a las peticiones planteadas, cuando estas se ajustan a la normativa vigente y dentro de las facultades que esta misma le otorga. A modo de conclusión, explica que conforme a los argumentos expuestos en el informe, es dable señalar que, en este caso concreto, la re

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Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo Reclamación Judicial Rol N°16-2022.- La Serena, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio N°1 la abogada PATRICIA ALFARO ULLOA, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, Rut: 81.528.600-6, representada legalmente por don JOSÉ EUGENIO

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