JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MATAMOROS BONILLA, TOMAS/MONASTERIO SEPULVEDA, VICTOR

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, Rol 27-2023 de esta Corte y Rit 0-613-2022, caratulado “MATAMOROS BONILLA, TOMAS/MONASTERIO SEPULVEDA, VICTOR”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado de la parte demandada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Jimena Pérez Pinto con fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de autos. Alega que el fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el artículo 456 del Código del Trabajo, dispone como se apreciará la prueba por parte del sentenciador, señalando en su inciso primero, conforme a las reglas de la sana critica, ya que en el inciso segundo de dicha norma señala y cita textual: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”, es decir, entrega un parámetro al tribunal sobre la valoración de la prueba. Por lo expuesto, el tribunal, carece de una absoluta libertad para apreciar la prueba, debe estar a las máximas lógicas jurídicas y de la experiencia entre otros principios, analizando toda la prueba que las partes adicionan al juicio y fundamentar cada una de sus decisiones señalando el razonamiento para arribar a dichas conclusiones Expresa que la Corte Suprema reiteradamente ha señalado, que los tribunales superiores tienen facultades para revisar los fallos de tribunales de las instanci

Fundamentos

Considerando cuarto), hecho que ha acontecido en la especie, tal como se relatará más adelante. Este criterio ha sido reiterativo por parte de la Corte Suprema, así en la causa Rol N.º 6385-2005 ha señalado “El establecimiento de los hechos en materia laboral, queda, en general, agotada en las instancias respectivas, salvo que en su determinación se hayan vulnerado las reglas de la sana crítica”, es decir, la libertad del juez no es absoluta, y puede ello ser corregido por parte del Tribunal superior si existe una vulneración por parte del juez de primera instancia, como ha acontecido en la especie. Manifiesta que la sentencia que motiva este recurso, ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las citadas normas sobre la apreciación de la prueba, ya que el

Fallo

fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el artículo 456 del Código del Trabajo, dispone como se apreciará la prueba por parte del sentenciador, señalando en su inciso primero, conforme a las reglas de la sana critica, ya que en el inciso segundo de dicha norma señala y cita textual: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”, es decir, entrega un parámetro al tribunal sobre la valoración de la prueba. Por lo expuesto, el tribunal, carece de una absoluta libertad para apreciar la prueba, debe estar a las máximas lógicas jurídicas y de la experiencia entre otros principios, analizando toda la prueba que las partes adicionan al juicio y fundamentar cada una de sus decisiones señalando el razonamiento para arribar a dichas conclusiones Expresa que la Corte Suprema reiteradamente ha señalado, que los tribunales superiores tienen facultades para revisar los fallos de tribunales de la

Texto Completo (Preview)

Matamoros Bonilla, Tomás Monasterio Sepúlveda, Víctor Despido injustificado Rol N° 27-2023 (O-613-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, Rol 27-2023 de esta Corte y Rit 0-613-2022, caratulado “MATAMOROS BONILLA, TOMAS/MONASTERIO SEPULVEDA, VICTOR”,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica