SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nolvia Collao Collao, abogada de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en Avenida Grecia N° 2032, piso 3° de la comuna de Antofagasta, en representación de Jhosimar Mendoza Aragón, Cédula de Identidad N° 23.927.499-4, domiciliado en Campamento “La Escuelita”, Casa Nº 8, Antofagasta, quien deduce reclamación judicial del artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5100, de fecha 03 de febrero de 2023, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 16 de marzo de 2023, por medio de la cual se dispone la expulsión de su representado del territorio nacional y se dispone a su respecto una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 20 años, solicitando se deje sin efecto. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que en el año 2011 don Jhosimar Mendoza Aragón ingresa a Chile por paso habilitado, a la edad de 14 años junto a su madre doña Betty Aragón Valencia, con quien comenzó a forjar un proyecto migratorio sólido, inclusive cursa sus estudios medios en el Liceo Técnico Profesional de Adultos de Antofagasta y obtiene con fecha 12 de agosto de 2014 su permanencia definitiva, la que se mantiene plenamente vigente al día de hoy. Señala que, con fecha 17 de mayo de 2016 se dicta sentencia condenatoria en procedimiento ordinario por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 116-2016 RUC 1501059158-6, en contra del reclamante, condenándolo como autor de un delito consumado de Robo con intimidación y violencia a la pena de 05 años y 01 día de presidio mayor en su grado mínimo, pena corporal que se dispuso de cumplimiento efectivo, sin perjuicio de que, cumpliéndose con los requisitos legales, se le concedió la pena mixta, consistente en el cumplimiento de Libertad Vigilada Intensiva, sujeta al control de monitoreo telemático, la que fue cumplida de forma satisfactoria con fecha 14 de noviembre de 2020. Refiere que, con fecha 16 de marzo de 2023, se notifica al reclamante, a través del Departamento de Migración y Policía Internacional de Antofagasta la resolución que se impugna a través del presente recurso, indicando como razón principal la gravedad del hecho ilícito por el cual fue condenado y, en consecuencia, se dispone su expulsión del territorio nacional. Agrega que, a nivel familiar, el reclamante mantiene fuertes lazos en Chile, estando su núcleo familiar compuesto por su madre, doña Betty Aragón Valencia, quien mantiene permanencia definitiva, su conviviente doña Samira Mosquera Valencia y sus hijos: Víctor David Valencia Mosquera y Cori Yael Mendoza Mosquera, de 06 y casi 02 años, respectivamente. En cuanto a los fundamentos de derecho de la acción, invoca artículos pertinentes de la Ley 21.325, normativa nacional e internacional en relación a la Garantía del debido proceso, Derecho a la libertad ambulatoria y su protección, interés superior del niño y protección a la familia, consagrado en la Constitución Política de la República y el Estatuto Internacional de los Derechos Humanos. En consideración a lo anterior, previas citas legales y jurisprudenciales, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5100 de fecha 03 de febrero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la orden de expulsión del país de Jhosimar Mendoza Aragón. SEGUNDO: Que informa Pamela Ahumada Zamorano, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, en razón de los argumentos que expone. Señala que, según los registros de dicha autoridad migratoria, el recurrente don Jhosimar Mendoza Aragón, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 26 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido en representación del ciudadano colombiano Jhosimar Mendoza Aragón, en contra de la Resolución Exenta N° 5100 de fecha 03 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto, regístrese y archívese. Rol 17-2023 (Cont. Adm.) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nolvia Collao Collao, abogada de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en Avenida Grecia N° 2032, piso 3° de la comuna de Antofagasta, en representación de Jhosimar Mendoza Aragón, Cédula de Identidad N° 23.927.499-4, domiciliado en Campamento “La

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